Mirella Bernal Suárez (*)
El día 17 de agosto de 2017 se publicó la Ley N° 30646, mediante la cual se concede descanso físico adicional por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas al personal de la salud, compuesto por profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud que desarrollan sus actividades en el ámbito público y privado.
Dicho descanso consiste en que el personal de la salud que labora expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas goce, además de su periodo vacacional, de un descanso físico adicional semestral de diez días calendario, no acumulable ni disponible.
Como se sabe las actividades del recurso humano que labora en salud es variado y muchas veces para una buena evaluación, diagnóstico y /o tratamiento, es necesario realizar determinadas pruebas con componentes radioactivos. Por ejemplo, radiografías, procedimientos con productos radiológicos, diagnósticos invasivos, etc. Lo cual pueden ocasionar diversos efectos posteriores.
En cuanto a los efectos posteriores la OMS refiere «El daño que causa la radiación en los órganos y tejidos depende de la dosis recibida, o dosis absorbida, que se expresa en una unidad llamada gray (Gy). El daño que puede producir una dosis absorbida depende del tipo de radiación y de la sensibilidad de los diferentes órganos y tejidos”.
Más allá de ciertos umbrales, la radiación puede afectar el funcionamiento de órganos y tejidos, y producir efectos agudos tales como enrojecimiento de la piel, caída del cabello, quemaduras por radiación o síndrome de irradiación aguda. Estos efectos son más intensos con dosis más altas y mayores tasas de dosis.
Además, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la presente norma, indica que se derogan los siguientes dispositivos: disposición transitoria, complementaria y final tercera de la Ley 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico; y se dejan sin efecto el artículo 52 del Decreto Supremo 024-2001-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Trabajo Médico, y el literal i) del artículo 21 del Decreto Supremo 016-2005-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista.
En dichas normas, desde el 2001 ya se regulaba dicho descanso físico adicional, pero sólo para dos profesionales médicos y tecnólogos médicos, durante ocho años no ha existido ningún reclamo ni acción legal, no es hasta el año 2012 que un profesional de enfermería recurre al Tribunal del Servicio Civil debido a la negación de un instituto del niño, a otorgarle el descanso por exposición a radiaciones, tribunal que emitió la Resolución N° 04311-2012-SERVIR/TSC-Segunda Sala, en la cual se declara fundado el recurso a favor de la enfermera.
El Tribunal en el informe sobre la sentencia en su análisis numero 14 menciona «… Sin embargo, considerando que dicha radiación afecta considerablemente la salud de las personas expuestas, resulta pertinente pronunciarse sobre la posibilidad de otorgar el descanso por radiación a las enfermeras, así como a otros profesionales que laboran expuestos a dichas radiaciones y/o sustancias radiactivas, pues donde exista la misma razón, debe existir también el mismo derecho. En ese sentido, esta sala considera que procede una interpretación extensiva de la norma precitada», lo cual valida la necesidad de emitir una norma legislativa que uniformice y regule el descanso por radiación.
Ahora bien, después de dicha resolución, otra institución de salud, han recogido dicho criterio, así encontramos al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, mediante la Resolución Jefatural N° 307-2015-J/INEN de fecha 31 de julio de 2015.
Así pues, la presente norma incluye a todo el personal de salud:
| Profesionales de la salud | 1. Médico Cirujano
2. Cirujano Dentista 3. Químico Farmacéutico 4. Obstetra 5. Enfermero 6. Médico Veterinario, que presta servicio en el campo asistencial en salud 7. Biólogo, que presta servicio en el campo asistencial en salud 8. Psicólogo, que presta servicio en el campo asistencial en salud 9. Nutricionista, que presta servicio en el campo asistencial en salud 1O. Ingeniero sanitario, que presta servicio en el campo asistencial en salud 11. Asistenta Social, que presta servicio en el campo asistencial en salud 12. Tecnólogo Medico, que se desarrolla en las áreas de terapia física y rehabilitación, laboratorio clínico y anatomía patológica, radiología, optometría, terapia ocupacional y terapia de lenguaje en el campo de la salud. 13. Químicos, que presta servicios en el campo asistencial en salud 14. Técnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos X. |
| Personal de la Salud Técnico v Auxiliar Asistencial de la Salud | Comprendidas en la Ley 28561 precisada en el OS O12-2011-SA y que desarrolla funciones en los servicios de enfermería, obstetricia, laboratorio, farmacia, Rayos X, medicina física y rehabilitación, nutrición y odontología. |
En conclusión, de acuerdo al proyecto de la Ley N° 30646 revisado, ésta tiene como finalidad la homogenización del derecho de descanso a todo el personal de la salud, llenando un vacío y otorgando la igualdad de derechos a todo el personal de salud involucrados.
Informe técnico 802-2019-SERVIR
(*) Abogada por la Universidad de Piura. Egresada de la Maestría de Derecho de la Empresa y de la Maestría de Seguridad y Salud de Trabajo, ambas realizadas en la Universidad de Piura.
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