Mirella Bernal Suárez (*)
Desde ayer, 01 de noviembre de 2016, los empleadores están obligados a declaran en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la existencia del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante CSST) o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo previsto en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 005-2012-TR, y demás normas complementarias.
Así lo ha establecido la Resolución Ministerial Nº 260-2016-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica y que de acuerdo a sus considerandos, dicha obligación responde a la necesidad de contar con una base de datos que permita identificar a los empleadores que no han cumplido con constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o no cuentan con un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de poder brindarles orientación y asesoramiento técnico en dicha materia.
Además, indica que dicha información es susceptible de fiscalización por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente y su incumplimiento constituye infracción grave tipificada en el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Al respecto, debemos indicar que en la Planilla Electrónica, después de marcar si se ha elegido un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, se requiere fecha, frente a la cual corresponde recordar que el Reglamento de la Ley fue publicado el 25 de abril de 2012 y señaló que el plazo para realizar la convocatoria para la formación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo era de 30 días hábiles a partir de su publicación. Es decir, los empleadores que tenían 20 a más trabajadores en junio de 2012, deben tener conformado su comité desde esa fecha, caso contrario podrán ser multadas, sobre todo ahora que existe la declaración en el T-Registro.
Finalmente, recordamos que el requerimiento del CSST en junio de 2012 estará vigente hasta junio de 2017 y podrá ser fiscalizado por los inspectores de la autoridad de trabajo, ya que después de dicha fecha prescribirá el plazo de 5 años establecido en el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
(*) Abogada por la Universidad de Piura. Con estudios de maestría en Derecho de la Empresa y alumna de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la misma casa de estudio.
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