Mirella Bernal Suárez (*)
La superintendencia señala que el no tener registro de asistencia es una infracción de naturaleza insubsanable al ser imposible o no factible remediar o enmendar, toda vez que para hacerlo sería necesario e imperioso retroceder en el tiempo para elaborar y armar el registro con la información que la normatividad exige.
Además indica que el pago de horas extras que realizó la empresa inspeccionada es irrelevante para el procedimiento sancionador, no generando la subsanación de la infracción materia de autos ni la disminución de la multa impuesta.
Por ello, a continuación compartiremos información general sobre la obligación de tener un control de asistencia, cuyo incumplimiento, por ser una infracción muy grave y no leve como antes, puede ser sancionada hasta con el 35% de 200 UIT, de acuerdo a la Ley 30222.
El Decreto Supremo Nº 004-2006-TR, establece que todo empleador debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de labores, incluyendo los trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial, sin importar su condición ni régimen, salvo trabajadores del hogar o trabajador a domicilio.
También debe implementarse un registro de asistencia de los beneficiarios de las modalidades formativas laborales y del personal destacado dentro de un contrato de intermediación.
El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital, adoptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida; y para aquellas empresas que cuentan con más de 100 trabajadores, están obligadas a considerar dentro del mismo, las normas aplicables al control de asistencia, jornada, horarios de trabajo, horario de refrigerio e ingreso de trabajadores. Como por ejemplo, la sanción en caso de adulteración del control, la suplantación y de contar con tiempo de tolerancia su uso y límites.
Dichos registros deberán conservarse hasta por cinco (5) años después de ser generados y contener los siguientes requisitos: nombre, denominación o razón social del empleador, número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) del empleador, nombre y número del documento obligatorio de identidad (DNI) del Trabajador, fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo, las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo (horas extras); así como la firma del trabajador, que sin ser exigencia legal, es recomendable; y cuando los trabajadores no supieran firmar, consignará su huella digital.
Con relación a que el pago de horas extras no subsana la infracción, debemos recordar que aunque el registro de control de asistencia ayuda a acreditar la existencia de horas extras en algunos casos y no al revés, puesto que su no exhibición no presume la realización de las mismas; por sí sola es una obligación y el hecho de no contar con el mismo al momento de una inspección, es suficiente para que proceda la multa, puesto que estamos ante una obligación insubsanable.
Finalmente, recomendamos contar con el control de asistencia de todos los trabajadores y con los requisitos establecidos por ley, el mismo que deberá ser llenado todos los días (puesto que algunas empresas lo regularizan semanal), ya que no sabemos en qué momento pueda ser requerido por los fiscalizadores.
(*) Abogada por la Universidad de Piura. Con estudios de maestría en Derecho de la Empresa y alumna de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la misma casa de estudio.
Replica a Dafne Mogrovejo Oliva Cancelar la respuesta