Análisis de Trabajo Seguro (ATS)

Mirella Bernal Suárez (*)

El día de ayer comentamos una de las infracciones por las cuales fue sancionada una empresa en el sector construcción, mediante la Resolución de Intendencia N° 037-2014-SUNAFIL/ILM de fecha 6 de noviembre de 2014, emitida por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL); imponiéndole una multa total de S/. 74,100.00.

En el presente artículo, desarrollaremos la infracción que consiste en no haber acreditado la entrega de procedimiento de trabajo seguro para las labores de los días 03 y 04 de abril de 2014 al trabajador fallecido; por ello se sancionó este incumplimiento con S/. 11,400.00.

La superintendencia señala que si bien la inspeccionada exhibió documentos denominados capacitaciones de seguridad de sendas fechas, empero no acreditó la entrega de procedimientos de trabajo seguro a favor del trabajador afectado, del contenido de cada procedimiento o del seguimiento de su aplicación a través de instrumentos de gestión como el análisis de trabajo seguro, que permita la sucesión de cada etapa del procedimiento en el momento de la realización de las labores del personal.

El sustento jurídico citado para aplicar dicha sanción, ha sido el Numeral IV del Título Preliminar y el artículo 35 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el primero relacionado al Principio de Información y Capacitación que consiste en la obligación del empleador de proporcionar al trabajador, una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

Respecto al segundo artículo, a nuestro parecer los artículos correctos de la ley, son el Artículo 47 que señala que los procedimientos del empleador en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo se revisan periódicamente a fin de obtener mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo; y el artículo 49 que establece como obligaciones del empleador: a) garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, b) desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.

Ahora bien, después de analizar el fundamento jurídico que sustenta la obligatoriedad de contar con procedimientos de trabajo seguro, recordemos que la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) define al Análisis de Seguridad del Trabajo como el estudio y la documentación minuciosa de cada paso de un trabajo, identificando peligros existentes o potenciales del trabajo y la determinación de la mejor manera de realizar el trabajo para reducir o eliminar estos peligros.

En palabras simples, podemos decir que el Análisis de Seguridad del Trabajo u Análisis de Trabajo Seguro (ATS) es la herramienta que le sirve al trabajador para que pueda controlar o mitigar los riesgos específicos de su tarea.

Es decir, si bien ni en la ley ni en el reglamento, se hace mención expresa al ATS, su elaboración y entrega al trabajador sí es obligatoria, y aunque algunos consideraban que dicho documento de gestión no era fiscalizado, porque en el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, no se indica expresamente como infracción, el no elaborarlo y entregarlo; nos queda claro que las empresas deben tener mayor cuidado e implementarlo como documento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

A continuación compartimos con ustedes los 5 pasos a seguir para su elaboración: 1) seleccionar el trabajo para analizar, 2) dividir el trabajo en pasos básicos, 3) identificar los peligros dentro de cada paso, 4) controlar cada peligro y 5) revisar el ATS.

En el primer paso, al seleccionar el trabajo para analizar, se deberá tener en cuenta la frecuencia de los accidentes y la severidad de los mismos, con la finalidad de identificar los trabajos más peligrosos. Una vez analizado el trabajo, se anotará cada paso de dicho trabajo con su descripción breve, dicho análisis no deberá ser tan detallado ni tan generalizado, se recomienda que si hay más de 15 pasos, el trabajo debe dividirse en más de un ATS; este segundo paso concluirá con el repaso y la aprobación de la lista.

Como tercer paso se deberá identificar los peligros dentro de cada paso, y acto seguido nos debemos preguntar si ¿podría dicho paso provocar un accidente o incidente de trabajo?, dependiendo de la respuesta, se identificarán las medidas y controles específicos para cada peligro

Finalmente, se deberá reexaminar periódicamente el ATS o después de que ocurra un accidente, para cumplir con la exigencia legal de revisar periódicamente los procedimientos, a fin de obtener mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Con estudios de Maestría en Derecho de la Empresa y alumna de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la Universidad de Piura.

3 respuestas a “Análisis de Trabajo Seguro (ATS)”

  1. Buenos días una consulta los ATS o AST, tienen que ser realizadas obligatoriamente a mano o puede ser impresa..
    Gracias de antemano por sus respuestas.

    1. Avatar de Mirella Bernal Suárez
      Mirella Bernal Suárez

      Estimada buenas tardes, el ATS permite acreditar a la autoridad inspectora la evaluación in situ, antes de las actividades, si se cuenta con un herramienta digital que permita probar dicha característica, no habría problema; de lo contrario recomiendo realizarlo a mano.

      Saludos cordiales,

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