
El artículo 20° del Decreto Supremo 006-2021-TR establece rotundamente lo siguiente:
Artículo 20. Duchas y vestuarios
20.1. Cuando la naturaleza del trabajo implique que los/as trabajadores/as usen productos químicos tóxicos según su ficha de datos de seguridad (FDS), el/la empleador/a implementa uno o más ambientes destinados al aseo de los/as trabajadores/as, los cuales están dotados de duchas. A tal efecto, se proporciona a los/as trabajadores/as elementos de higiene personal para el aseo del cuerpo y cabello.
20.2. De la misma forma, se implementan vestuarios con circulación de aire continua y con casilleros destinados para la ropa de trabajo y para la ropa de uso personal. Estos ambientes cuentan con iluminación y ventilación adecuadas, así como paredes y pisos que brinden privacidad a los/as trabajadores/as.
El artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 200-2021-TR establece de manera contundente lo siguiente:
Artículo 4. Ubicación de los servicios higiénicos
4.1. Los servicios higiénicos deben estar ubicados de manera accesible y a una distancia máxima de 500 metros del punto de trabajo en el que los trabajadores desarrollan sus labores.
4.2. Excepcionalmente, cuando por la organización del trabajo exista un número de trabajadores que se encuentren laborando a una distancia superior a 500 metros de los servicios higiénicos más próximos, el empleador adiciona un número de aparatos sanitarios en función a dicho número de trabajadores, conforme con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. (…)
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