¿El empleador debe consultar a los trabajadores sobre la programación de los exámenes médicos ocupacionales?

Mediante el presente artículo resumimos el Expediente 185-2024-SUNAFIL/IRE-LIM, en el cual se sanciona a una empresa por no cumplir la normativa sobre consulta y participación de los trabajadores en aspectos de seguridad y salud en el trabajo; además de no cumplir con la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Con relación a la primera infracción, el empleador realizó cambios en la programación de los exámenes médicos ocupacionales efectuados en el transcurso del año 2023, los mismos que, dejaron de practicarse en el mismo centro de trabajo y se dispuso que se practique en los días de descanso de los trabajadores (días libres).

Al respecto, la empresa fiscalizaba presentó como argumentos, su derecho a la libertad de empresa, sin embargo, la autoridad indicó que si bien es un derecho constitucional que permite a las personas crear y administrar empresas para realizar actividades económicas permitiendo desarrollar actividades de producción, transformación, distribución, transporte o comercialización etc., no obstante, el ejercicio de  estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas, tal como lo señala el artículo 59 de la Constitución Política de 1993.

Por lo tanto, la autoridad inspectiva estableció que dicha modificación sin consulta y participación de los trabajadores afectaba a los trabajadores, por cuanto, es el empleador quien debe asumir los costos de dichas evaluaciones y que ello no involucre un perjuicio económico que los trabajadores realizaban para trasladarse de su residencia hacia la capital donde se encontraban las instalaciones para los Exámenes Médicos Ocupacionales “desplazamiento geográfico”; asimismo, se vieron perjudicados por cuanto se disponía de sus días libres para realizarse el examen médico ocupacional, imponiéndoles una obligación a la que no se podían negar, como si se tratara de un día ordinario más, bajo subordinación a pesar de ser “día libre”

Ahora, sobre la segunda infracción, la autoridad sancionó a la empresa por no realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores, entendiéndose como el proceso de recolección de información y análisis sistemático que abarca todas las evaluaciones necesarias para proteger la salud de los trabajadores, no limitándose a los exámenes médicos ocupacionales, implicando por ejemplo informe del área de salud ocupacional.

En conclusión, la vigilancia de la salud de los trabajadores no implica solo el cumplimiento de los exámenes médicos ocupacionales, sin embargo, aun en esta obligación los empleadores vienen organizando los mismos sin cumplir con la normativa vigente.  

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