Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Fiscalización

“No obstante, el sujeto inspeccionado señala que constituyó adecuadamente el comité de SST, empero, no aportó los documentos que fueron requeridos por el inspector, y sin perjuicio a lo señalado por la autoridad de primera instancia, se debe precisar que durante la etapa de investigación y etapa sancionadora hasta la presentación del recurso de apelación, no cumplió con acreditar: 1) La participación de la organización sindical en la determinación de número de miembros del comité de SST (mencionó verbalmente que no hubo acuerdo, pero no lo acreditó con documento cierto) 2) No acreditó el acta de conformación de junta electoral (el acta de proceso de votación y acta de conclusión del procedimiento de votación no tienen la calidad de acta de conformación de junta electoral), 3) Lista de candidatos a elecciones del comité de SST (no se tiene precisado si es la lista de inscripción o aptos), 4) No se tiene acreditado como se llevó la inscripción de candidatos para postular a representantes de los trabajadores ante el comité de SST (no presentó documento cierto), 5) No exhibe documento respecto a la comunicación a la empresa, por parte de la junta electoral de los representantes elegidos por los trabajadores SST (no presentó documento cierto), 6) No acreditó la condición requerida por los representantes del empleador (dirección o confianza), 7) El acta de instalación del comité de SST del 15.11.2018 no contiene toda la información mínima establecida (nombres y apellidos completos, cargos-titulares y suplentes), y, 8) No presentó actas de reuniones mensuales del comité de SST en los meses de enero, marzo y julio-2021, toda vez que, no ha logrado acreditar documentalmente un comité de SST conforme a ley. Por lo que, los alegatos no desvirtúan ni subsanan la infracción referida a no contar con un comité de SST debidamente constituido 2018-2020, incurriendo en una infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo en perjuicio de (133) trabajadores.«

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