Compartimos la Opinión Consultiva 07-2023-DGTAIPD, sobre la posibilidad que el empleador remita al sindicato las boletas de pago de sus afiliados, la cual establece las siguientes conclusiones:
“1. Los empleadores podrán entregar boletas de pago y/o escala salarial auna organización sindical, sin solicitar el consentimiento de los titulares de datos personales, siempre que su tratamiento tenga por finalidad funciones sindicales (defensa de derechos e intereses de los trabajadores, a través de la negociación y su posterior convención colectiva) y aplicando la disociación y/o anonimización de los datos personales que no sean necesarios para tal finalidad, contenidos en los documentos a entregar.
2. Se debe tener en cuenta los principios de finalidad y proporcionalidad, en virtud de los cuales deben entregarse únicamente los datos necesarios y relevantes, no excesivos a la finalidad determinada reconocida para la cual éstos son entregados (defensa de derechos e intereses de los trabajadores, a través de la negociación y su posterior convención colectiva), no debiendo
extenderse el tratamiento de los mismos a finalidades distintas a la mencionada.
3. Todo tratamiento de datos personales y sensibles de los trabajadores, que realicen los empleadores, deberán atender a las disposiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento, en especial a los principios de finalidad y proporcionalidad. ”
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