En el presente artículo comento sobre el deber de todo empleador de garantizar la confidencialidad de los exámenes médicos ocupacionales y la verificación de su cumplimiento por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral en el Expediente N° 341-2020-SUNAFIL/ILM/SIRE4, además de su calidad de dato personal sensible de los trabajadores y su revisión por parte de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales en el Expediente N° 176-2020-JUS/DGTAIPD-PAS, confirmando la necesidad de que el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo sea compatible con los otros sistemas de gestión de la organización, como el de Protección de Datos Personales.
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