Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo sancionadas por la Intendencia Regional de Huánuco

En el siguiente informe se sintetizan las tres resoluciones emitidas por SUNAFIL (Intendencia Regional de Huánuco) desde enero a diciembre de 2020, en materia de seguridad y salud en el trabajo. Mediante las cuales se sancionó a diversas entidades con una multa máxima de S/. 33,096.00 y una multa mínima de S/. 14,175.00.

INTRODUCCIÓN

De acuerdo con el aplicativo de SUNAFIL, durante el 2020, la Intendencia Regional de Ancash ha emitido 30 resoluciones, de las cuales tres de ellas versan sobre seguridad y salud en el trabajo.

En el primer expediente, se fiscaliza a un banco por no cumplir con la obligación de supervisión efectiva, la misma que es diferente a la obligación de capacitación.

En el segundo expediente, se fiscaliza un accidente de trabajo mortal de un subcontratista, que ocurrió cuando el trabajador se encontraba realizando un reconocimiento del terreno del pozo tubular, para lo cual se disponía a descender en una jaula de metal, hacia el fondo del pozo de 30 metros de profundidad, circunstancias en las cuales se rompen los pernos que sujetaban la jaula, cayendo hacia el fondo del pozo tubular y falleciendo instantáneamente.

En el tercer y último expediente, sucedieron en circunstancias en que el trabajador afectado, se encontraba realizando labores de traslado de andamio, momentos en los cuales se atracó con un piso deformado, volteándose el andamio cayendo fuertemente su hombro izquierdo, ocasionado el accidente de trabajo.

MATERIAS INSPECCIONADAS

  1. Falta de supervisión efectiva

El empleador, de acuerdo al Principio de Prevención, debe garantizar en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.

Además, la normativa de seguridad y salud en el trabajo establece que el empleador está obligado a realizar una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

En el expediente 092-2019-SUNAFIL/IRE-SIRE-HUA quedó acreditado que el banco fiscalizado no cumplió con realizar las PAUSAS ACTIVAS establecidas como medida de control en el IPERC; por lo tanto, la intendencia declaró que no se cumplió con el principio de supervisión, toda vez que no verificó que los trabajadores realizaran de manera correcta las PAUSAS ACTIVAS en el centro de trabajo.

Ahora bien, en el expediente 111-2019-SUNAFIL/IRE-SIRE-HUA, la empresa inspeccionada argumentó que, pese a que el trabajador se encontraba debidamente capacitado para la realización de las funciones correspondientes a su puesto de trabajo, decidió por su propia cuenta realizar acciones destinadas a mover un andamio, funciones que no correspondían a su puesto de trabajo, sin consultarlo con el supervisor, asumiendo directamente el riesgo derivado de realizar una actividad bajo su propio control, es decir no contaba con autorización para realizar funciones ajenas a su puesto, respondiendo el accidente a su propia decisión de exposición al riesgo.

Sin embargo, la intendencia resolvió que la empresa debió supervisar los trabajos que realizaban su personal, que uno de ellos no estaba capacitado ni se desempeñaba en el cargo de “andamiero” y debió tomar las medidas de seguridad del caso para evitar que el trabajador afectado realice una función para la que no se le había contratado.  

2. Sobre la responsabilidad de las empresas principales que cuentan con trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones y sus visitantes.

De acuerdo con la normativa vigente, el empleador debe garantizar, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de sus trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentren dentro del ámbito del centro de labores.

Aunado a ello, conforme a este principio las empresas tienen la responsabilidad de velar no sólo por la salud, bienestar y seguridad de sus propios trabajadores sino también de aquellas personas o trabajadores que no teniendo vínculo laboral con la empresa, como es el caso de autos, prestan servicios dentro del ámbito del centro de trabajo.

Por ello, en el expediente 097-2019-SUNAFIL/IRE-SIRE-HUA, la responsabilidad de garantizar la seguridad y salud en los centros de trabajo recae en la empresa fiscalizada en cuyas instalaciones se prestaban los servicios; la protección es amplia tanto respecto de sus trabajadores como respecto de terceros que no teniendo vínculo laboral se encuentran en sus instalaciones; por lo que el argumento del sujeto inspeccionado fue descartado por la intendencia, respecto de la falta de responsabilidad en la comisión de la infracción atribuida, por no ser el empleador de la persona accidentada.

3. De la capacitación de modo oportuno y la no entrega en formato físico o digital, sobre el procedimiento escrito de trabajo seguro – PETS y el instructivo sobre escaleras portátiles, rampas provisionales, andamios y plataforma de trabajo elevadas

Conforme al artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador, entre otras, tiene la obligación de garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica.

Dicho ello, en el expediente 111-2019-SUNAFIL/IRE-SIRE-HUA, la inspeccionada exhibió constancias de capacitaciones de acuerdo al puesto de trabajo que desempeñaba el trabajador accidentado es decir como Oficial Albañil, siendo capacitado en la materia relativa a PETS ESCALERAS, RAMPAS y ANDAMIOS, los días 23 de julio de 2018 y el 02 de octubre de 2018, respectivamente, sin embargo, el trabajador afectado no recibió la formación e información sobre seguridad y salud en el trabajo respecto a la función que desarrollaba el día del accidente de trabajo (montaje y desmontaje de andamios), lo cual queda corroborado con la capacitación que le brindo al personal incluido al trabajador accidentado sobre el tema PETS, MONTAJE, DESMONTAJE DE ANDAMIOS, con fecha 09 de noviembre de 2018, es decir después de que sucedió el accidente de trabajo.

CONCLUSIONES

A continuación, un cuadro resumen de los expedientes e infracciones sancionadas, así como el monto de la multa:

Número de ExpedienteConductas infractoras y/o argumento aceptadoMonto de multa
192-2019No cumplir con el Principio de Prevención en el extremo de supervisar el cumplimiento por parte de su personal del centro de trabajo inspeccionado, de realizar las pausas activas con sus trabajadores.S/. 33,096.00
297-2019No cumplir con la normativa de seguridad y salud en el trabajo, que ocasionó un accidente de trabajo, que causó la muerte del trabajador accidentado.S/. 14,175.00
3111-2019No acreditar la capacitación de modo oportuno y la entrega al extrabajador accidentado, en formato físico o digital el procedimiento escrito de trabajo seguro – PETS para la labor realizada ni tampoco el instructivo sobre escaleras portátiles, rampas provisionales, andamios y plataformas de trabajo elevadas.S/. 14,940.00

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