RESUMEN EJECUTIVO
En el siguiente artículo se sintetizan las 5 resoluciones emitidas por SUNAFIL (Intendencia Regional de Ancash) desde enero a diciembre de 2020, en materia de seguridad y salud en el trabajo. Mediante las cuales se sancionó a diversas entidades con una multa máxima de S/. 38,766.00 y una multa mínima de S/ 5,467.50.
INTRODUCCIÓN
De acuerdo con el aplicativo de SUNAFIL, durante el 2020, la Intendencia Regional de Ancash ha emitido 55 resoluciones, de las cuales cinco de ellas versan sobre seguridad y salud en el trabajo.
En el primer expediente, se fiscaliza el accidente de trabajo que sufrió una ejecutiva de servicios de una caja municipal, cuando llevaba dinero a un banco en una moto lineal conducida por una practicante; sin embargo, se revoca la multa, debido a que el Acta de Infracción no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 46° de la Ley General de Inspección del Trabajo y el artículo 54° de su reglamento.
En el segundo expediente, las actuaciones inspectivas se originan por una denuncia presentada por el secretario de un sindicato de una municipalidad, debido que el incumplimiento en seguridad y salud en el trabajo afectaban 24 obreros municipales.
En el tercer expediente, se sanciona a entidad, por no contar con el Registro de Exámenes médicos ocupacionales, conforme a los artículos 17, 21º y 49° de la Ley N° 29783, afectando a seis trabajadores.
En el cuarto expediente se sanciona a una empresa del sector privado por el incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasionó el accidente de trabajo el cual causó la imputación parcial de parte de un dedo de la mano derecha del trabajador.
En el último expediente, la multa es revocada, debido a que la autoridad inspectiva no es competente para realizar fiscalizaciones en las entidades del Estado respecto de los trabajadores que tengan contratos de trabajo bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (Contratos CAS), dejándose a salvo el derecho del trabajador.
MATERIAS INSPECCIONADAS
- No acreditar la entrega de EPPs a los trabajadores
El artículo 60° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece la obligación del empleador de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud, este verifica el uso efectivo de los mismos.
La Municipalidad inspeccionada, en el expediente 027-2019-SUNAFIL/IRE-ANC manifestó que entregó los EPPs a los Policías Municipales en el año 2018, pero al no acreditar la entrega de estos equipos de protección correspondientes en el periodo 2019 conforme lo establece su Plan, igual fue sancionada.
- No acreditar la entrega del Reglamento Interno de SST
Las empresas con veinte o más trabajadores deben elaborar un reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, así lo establece el artículo 34 de la Ley 29783, además conforme a su artículo 35, para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.
En el expediente 027-2019-SUNAFIL/IRE-ANC, la empresa sancionada manifestó que la Oficina de Recursos Humanos convocó a los miembros del CSST a una reunión para la elaboración del RISST y presentó el “Proyecto del RISST”, sin embargo, dicho argumento no fue aceptado por la entidad fiscalizadora, debido a que no constituye el documento formalmente requerido.
- No acreditar la elaboración del del IPERC
La Identificación de Peligros es el proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un peligro y se definen sus características y la Evaluación de riesgos es el proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de estos proporcionando la información necesaria para que el empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar.
Así, conforme al artículo 57 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo.
Aunado a ello, el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el IPERC se realiza en cada puesto de trabajo, con participación del personal competente, en consulta con las y los trabajadores, así como con sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o la o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En el expediente 027-2019-SUNAFIL/IRE-ANC, la municipalidad argumentó que solicitó la aprobación del IPER de las áreas de la División de Manejo de Residuos Sólidos y la División de Limpieza Pública, es decir, al momento de la inspección, la inspeccionada no acreditó contar con el IPERC conforme a ley.
- Sobre los exámenes médicos ocupacionales
(…) el sujeto inspeccionado únicamente ha adjuntado copia del Oficio Nº 00212- 2017CGBVP/XIIICDA, advirtiéndose que se trata de una solicitud para que Essalud realice los exámenes médicos a sus trabajadores; sin embargo, no se advierte que se acompañe de documento alguno que certifique que efectivamente se practicaron los referidos exámenes a los choferes; toda vez que la sola presentación de la solicitud no causa certeza de que se haya cumplido con realizarse, por lo que se desestima este argumento planteado por el apelante. EXPEDIENTE N° 015-2019-SUNAFIL/IRE-ANC-ZCHI
Al respecto, el artículo 28° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece la obligación del empleador de implementar los registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, dichos registros deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. Además, en el literal b) del artículo 33° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo señala que el Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales, constituye un registro obligatorio del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud.
Aunado a ello, el artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el empleador debe realizar los exámenes médicos comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de su desempeño laboral. Los exámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud.
Considerando lo antes indicado, se justifica la sanción impuesta a la entidad, por no practicar exámenes médicos ocupacionales a sus choferes.
CONCLUSIONES
A continuación, un cuadro resumen de los expedientes e infracciones sancionadas, así como el monto de la multa:
| N° | Número de Resolución | Conductas infractoras y/o argumento aceptado | Monto de multa |
| 1 | 26-2019 | No brindar la inducción, capacitación y entrenamiento. No realizó el registro ni la investigación del accidente de trabajo.No realizar el IPER. Haber encargado a la denunciante la realización de labores no establecidas en el Manual de Organización y Funciones (MOF), como el traslado de dinero de manera externa y en motocicleta o moto lineal.El Reglamento Interno de Seguridad y Salud no cuenta con un estándar de seguridad y salud para el traslado en motocicletas o personal motorizado. | Revocada |
| 2 | 27-2019 | No acreditar la entrega de EPP.No acreditar la entrega del Reglamento Interno de SST.No acreditar la elaboración del IPERC. | S/. 38,766.00 |
| 3 | 15-2019 | No contar con el Registro de Exámenes médicos ocupacionales. | S/. 5,467.50 |
| 4 | 265-2020 | El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasionó el accidente de trabajo. | S/. 18,225.00 |
| 5 | 583-2020 | No constituir el CSST de forma paritaria.No contratar con el SCTR. | Revocada |
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