Aprobando el Plan COVID-19

Mirella Bernal Suárez (*)

El 29 de abril de 2020, se publicó la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA, mediante la cual se aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, en cuyo numeral 7.1.2. señala que el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, por ello consideramos necesario revisar la normativa vigente, pues el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante CSST) ocupa una posición de privilegio como instrumento esencial de la prevención por su nivel de influencia, cualitativa y cuantitativa en la gestión preventiva, al afectar directamente a la política preventiva de la empresa, toda vez que aprueba el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador, el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros, a fin de lograr integrar la prevención en todos los niveles de la empresa.

La primera cuestión por revisar es en qué función se subsume la aprobación de dicho plan, puesto que conforme el literal d) del artículo 42 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, son funciones del CSST: Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

Por lo tanto, debemos determinar si el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, es de promoción de la seguridad y salud en el trabajo o de prevención de enfermedades profesionales. Descartando el de prevención de enfermedades profesionales, ya que el COVID-19 no para todos los sectores puede ser considerado enfermedad profesional, ya que no en todos se podrá acreditar la causalidad del contagio, lo que sí ocurre en puestos del sector salud, por ejemplo.

Ahora bien, podemos entender que se trata de un plan de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, es decir, debe impulsar la seguridad y salud en el trabajo; entendiendo la seguridad como todas aquellas acciones y actividades que permiten al trabajador laborar en condiciones de no agresión tanto ambientales como personales para preservar su salud y conservar los recursos humanos y materiales; y la salud como derecho fundamental que supone un estado de bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o de incapacidad.

La segunda cuestión, deberá considerar la situación de la pandemia actual, ya que en muchos centros de trabajo cuyos servicios se encuentran suspendidos, los miembros del CSST fueron cesados por vencimiento de contrato u otra causa, además otro grupo ha sido declarado en la solicitud de suspensión perfecta, por lo que resulta pertinente preguntarnos si con los miembros suplentes y con los miembros declarado en la suspensión perfecta de labores puede sesionar el CSST.

La tercera cuestión, es recordar que de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el quórum mínimo para sesionar del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es la mitad más uno de sus integrantes. Caso contrario, dentro de los ocho (8) días subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión, la cual se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere, levantándose en cada caso el acta respectiva; por lo que recomendamos acreditar la dos citaciones, con la finalidad de acreditar que la sesión del CSST es válida.

La cuarta cuestión, es acreditar la validez del acuerdo adoptado, relacionado a la aprobación del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, conforme a la normativa vigente, el CSST procura que los acuerdos sean adoptados por consenso y no por el sistema de votación. En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente; siendo necesario dejar constancia de la votación llevada a cabo para aprobar dicho plan.

Por último, la quinta cuestión es recordar la importancia de la capacitación de los miembros del CSST, previa a la aprobación del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, ya que la norma no señala suscribir el plan, lo cual no implicaría calificar; ello acorde al artículo 66 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que establece que los miembros del CSST deben recibir capacitaciones especializadas en seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador, adicionales a las obligatorias.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Egresada de la Maestría en Derecho de la Empresa y de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la misma casa de estudios. Miembro del ICOH, SOPESO y Auditora registrada en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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