Mirella Bernal Suárez (*)
En ocasión al Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la Organización Internacional del Trabajo ha publicado el documento denominado: Frente a la pandemia: Garantizar la Seguridad y Salud en el Trabajo puede salvar vidas, señalando como un elemento importante del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el: “ofrecer información y formación pertinentes a todos los miembros de la organización, en todos los niveles, incluidos ejercicios periódicos de prevención de situaciones de emergencia, preparación y métodos de respuesta (OIT, 2001)”.
Aunado a ello, en la lista de comprobación sugerida por la OIT, aborda dicha cuestión de la siguiente manera: Formación y comunicación. Por ejemplo: capacitar a la dirección, a los trabajadores y a sus representantes sobre las medidas adoptadas para prevenir el riesgo de exposición al virus y sobre cómo actuar en caso de infección por la COVID-19; proporcionarles formación sobre el uso, mantenimiento y eliminación correctos de los EPP; mantener una comunicación periódica con los trabajadores con información actualizada sobre la situación en el lugar de trabajo, la región o el país, e informarles de su derecho a retirarse de una situación laboral que suponga un peligro inminente y grave para la vida o la salud, de conformidad con los procedimientos establecidos, que incluyen informar de inmediato a su supervisor directo de la situación.
Otra manifestación del Principio de Información y Capacitación, la encontramos cuando se señala de necesidad de brindar EPP apropiados a los trabajadores sanitarios, lo que implica seleccionar el EPP adecuado y recibir formación sobre cómo ponérselo, quitárselo y deshacerse de él (OMS, 2020f). Lo mismo indica cuando describe las recomendaciones para limpiadores y trabajadores de la gestión de desechos en instalaciones sanitarias y de urgencias, al indicar que estos trabajadores deben recibir una formación e información adecuadas sobre cómo realizar estas tareas de forma segura en el contexto de la pandemia, por ejemplo, en relación con la utilización de los EEP y la adopción de otras precauciones.
Asimismo, enumera la transmisión de información actualizada como una medida que debe aplicarse para prevenir el estrés relacionado con el trabajo, para que los trabajadores se sientan informados y tengan una sensación de control.
En dicho contexto, compartimos algunos de los criterios que viene aplicando nuestra autoridad fiscalizadora, SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) sobre el cumplimiento de dicho principio:
- “(…) claramente se advierte que la inspeccionada solo acreditó haber brindado al trabajador accidentado una capacitación a la fecha del accidente de trabajo, esto es el 01 de setiembre de 2014, sobre procedimiento de seguridad en el trabajo, lo cual no fue suficiente y adecuada acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables, esto es ante el riesgo de caídas en las escaleras de los ambientes de los clientes”. Así pues, no sería suficiente, que, al personal de la salud, se le brinde una capacitación sobre algún procedimiento aprobado a raíz de la pandemia, sino que deberá realizarse una capacitación relacionada a los riesgos propios a su puesto de trabajo.
- “Si bien el inspeccionado manifiesta que en dichos cursos se desarrollaron temas respecto a los riesgos específicos presentes en su puesto de trabajo y funciones, no adjunta medio probatorio alguno que lo acredite. En tal sentido, corresponde desestimar el argumento del inspeccionado en este extremo de su recurso”. Recordándonos la importancia de adjuntar al Registro de capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, el contenido de la capacitación.
- “Además, lo esgrimido por la inspeccionada respecto que la trabajadora afectada sí tenía formación e información en la función específica que desarrollaba entra en contradicción con la investigación del accidente de trabajo realizada por la inspeccionada y que fuera exhibida a la Inspectora comisionada, a través del Registro de Reporte e Investigación de Accidente de Trabajo, en el que reconoce la ausencia de capacitación sobre la materia, cuando determina como medida correctiva capacitación en «correcta manipulación de instrumental». En tal sentido, corresponde desestimar el argumento de la inspeccionada en este extremo”. Lo que nos recuerda la importancia de contar con un equipo multidisciplinario o con su asesoría, al realizar una investigación de accidentes.
- “Las recomendaciones de seguridad a las que hace referencia la inspeccionada, señalan respecto al riesgo asociado: «Caída a Desnivel», la siguiente recomendación: «Caminar solo por áreas donde existan líneas de vida y/o puntos de anclaje, uso de arnés con doble mosquetón, no trasladarse caminando sobre la viga, que el lugar se encuentre libre de obstáculos»; sin embargo, la sola indicación que publicó dichas recomendaciones, no permiten tener certeza que el mencionado trabajador tuvo real conocimiento de tales riesgos antes de realizar su labor”. Criterio similar a lo establecido por la OIT, ya que establece una formación sobre el uso del EPP, más no sólo brindar información de su uso.
Finalmente, compartimos lo señalado por la OIT, que, durante la presente pandemia, los profesionales de la SST son actores clave para facilitar el acceso de los trabajadores y la dirección a información fiable y así familiarizarlos con la enfermedad y sus síntomas y con las medidas preventivas personales (por ejemplo, el protocolo respiratorio, el lavado de manos, el autoaislamiento en caso de enfermedad, etc.). Apoyando a los empleadores en el proceso de evaluación de los riesgos (a saber, la identificación de los peligros infecciosos y no infecciosos y la evaluación de los riesgos asociados; la adopción de medidas preventivas y de control, y la vigilancia y el examen), así como en la elaboración o actualización de planes de prevención, contención, mitigación y recuperación.
(*) Abogada por la Universidad de Piura. Egresada de la Maestría en Derecho de la Empresa y de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la misma casa de estudios. Miembro del ICOH, SOPESO y Auditora Registrada en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la evaluación del SGSST.
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