Acceso a la Información Pública y Transparencia Activa

Mirella Bernal Suárez (*)

Con fecha 28 de marzo de 2020, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, ha publicado la Opinión Consultiva N° 20-2020-JUS/DGTAIPDOC 20-2020-JUS -ESTADO-DE-EMERGENCIA, mediante la cual, absuelve consultas sobre las solicitudes de acceso a la información pública y el cumplimiento de obligaciones de transparencia activa durante la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional como consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19).

A continuación comparto las conclusiones de dich opinión:

  • Si la entidad implementó el trabajo remoto y cuenta con canales virtuales para la recepción de solicitudes de acceso a la información pública, debe brindar atención a los pedidos formulados por este medio, cuando tenga acceso a la información solicitada y el solicitante opte como forma de entrega el correo electrónico. De no ser posible, el pedido se atenderá indefectiblemente al concluir el aislamiento social obligatorio.
  • Las solicitudes de acceso a la información pública inician un procedimiento administrativo especial sujeto a silencio negativo, por ende, al tener la condición “en trámite” y al no poder ser atendidas por los canales virtuales establecidos por las entidades de la Administración Pública, el plazo de atención se encontraría suspendido por treinta días hábiles, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 026-2020. En el caso del Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos, el plazo de suspensión estará sujeto a lo que estás entidades dispongan.
  • La transparencia activa implica la obligación de publicar de oficio información con la que cuenta el Estado. En un Estado de Emergencia, cobra especial relevancia la observancia de las obligaciones que ella entraña, ya que viabilizan la difusión de información completa, permanente y veraz sobre las decisiones del poder público en este periodo singular.
  • El Estado Peruano cuenta con varios portales en los que se viene brindando información sobre las medidas adoptadas en el Estado de Emergencia. Uno de estos portales son los Portales de Transparencia Estándar – PTE. En ellos, se puede encontrar información sobre la gestión pública de la entidad, por ejemplo, aquella referida a las normas emitidas, presupuesto, contrataciones, registros de visitas y los formularios virtuales de acceso a la información, de ser el caso.
  • La obligación de publicación de información en los Portales de Transparencia Estándar se mantiene vigente. En caso de ser imposible ello, por encontrarse en las sedes de las entidades públicas, y no exista la posibilidad de acceder a ella por otros medios virtuales, esta deberá publicarse una vez concluya el Estado de Emergencia.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Experta en Protección de Datos Personales. Egresada de la Maestría en Derecho de la Empresa y de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la misma casa de estudios. Miembro del ICOH, SOPESO y auditora registrada en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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