Mirella Bernal Suárez (*)
De acuerdo con el artículo 8 del Decreto Supremo N° 010-2020-TR, publicado el 24 de marzo de 2020, en atención al principio de prevención, en el trabajo remoto, el empleador debe:
- a) Informar a el/la trabajador/a las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo que deberá observar durante la ejecución del trabajo remoto, incluyendo aquellas medidas que el/la trabajador/a debe observar para eliminar o reducir los riesgos más frecuentes en el empleo del trabajo remoto.
- b) Especificar el canal a través del cual el/ la trabajador/a pueda comunicarle sobre los riesgos adicionales que identifique y que no se hayan advertido previamente, o los accidentes de trabajo que hubieran ocurrido mientras se realice el trabajo remoto con el objeto de que el/la empleador/a le indique las medidas pertinentes a tomar. La comunicación al empleador/a sobre la ocurrencia de un accidente de trabajo puede también ser realizada por cualquier persona con quien el/la trabajador/a comparta su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario.
En el presente artículo analizaremos el primer inciso, en primer lugar, debemos indicar que por el principio de prevención el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.
En segundo lugar, encontramos el deber de informar a los trabajadores de las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, siendo necesario, entender a qué se refiere cada una de ellas:
Según el Glosario de Términos del Reglamento de la Seguridad y Salud en el Trabajo, las condiciones y medio ambiente de trabajo, son aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia en la generación de riesgos que afectan la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo específicamente a:
– Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás elementos materiales existentes en el centro de trabajo.
– La naturaleza, intensidades, concentraciones o niveles de presencia de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
– Los procedimientos, métodos de trabajo y tecnologías establecidas para la utilización o procesamiento de los agentes citados en el apartado anterior, que influyen en la generación de riesgos para los trabajadores.
– La organización y ordenamiento de las labores y las relaciones laborales, incluidos los factores ergonómicos y psicosociales.
Aunado a ello, el mismo glosario, define a las medidas de prevención como las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo y que se encuentran dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores. Además, son medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de los empleadores.
Ahora bien, las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo son directrices prácticas que debe cumplir el trabajador para salvaguardar su seguridad y salud.
A modo de ejemplo encontramos como condición de trabajo la postura prolongada (sentado), la medida preventiva sería períodos de descanso y la recomendación podría ser:
- Realizar una pausa de 10 minutos por cada 50 minutos de trabajo.
- Realizar las siguientes pausas laborales, cada 50 minutos:

En tercer lugar, establece que deben incluirse aquellas medidas que el/la trabajador/a debe observar para eliminar o reducir los riesgos más frecuentes en el empleo del trabajo remoto, es decir las medidas para combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador; y adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control.
Al respecto, debemos considerar que, de acuerdo con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad:
- Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.
- Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas.
- Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control.
- Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.
- En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.
Por lo que nos preguntamos por qué para el trabajo remoto no se ha considerado el tratamiento, control o aislamiento y la sustitución, siendo obvio la no referencia a la facilitación de EPP, ya que, por ejemplo, puede implementarse como medida administrativa las inspecciones de orden y limpieza del área de trabajo; y sustituir algún medio.
Finalmente, sugerimos realizar la actualización del IPER, la realización de alguna capacitación que le permita al trabajador identificar las condiciones de trabajo, pudiendo utilizar alguna lista de verificación o check list.
(*) Abogada por la Universidad de Piura. Egresada de la Maestría en Derecho de la Empresa y de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la misma casa de estudios. Miembro del ICOH, SOPESO y Auditora Registrada en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
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