Tratamiento de datos sensibles ante el COVID-19

Mirella Bernal Suárez (*)

A través de una red social leí un comentario, en el cual un usuario indicaba la edad de su papá, su centro de trabajo y sus condiciones médicas, además de los síntomas relacionados al Coronavirus, por lo que considero pertinente recordar que no podemos poner nuestros datos médicos en riesgo por la pandemia actual. Así pues, el usuario reveló la edad de su padre y que sufre de un padecimiento médico, siendo el último un dato sensible, pues revela la información sobre su estado de salud.

En dicho contexto, también encontramos médicos que ofrecen sus servicios con buenas intenciones por las redes sociales, pero les recordamos que no pueden pasar por alto las obligaciones en materia de protección de datos personales, ya que los usuarios deberán comunicarse con ellos por mensajería privada, y de encontrar algún comentario con datos de salud de algún usuario, recomendamos eliminar dicho comentario; contactarse por privado y no realizar un diagnóstico de manera pública. Aunado a ello, existe otro riesgo, pues de no tener una fuente confiable, los pacientes se arriesgan a que la persona al otro lado de la red social sea un falso profesional de la salud.

Frente al escenario actual, se han creado situaciones en las que se plantean diversas dudas, como, por ejemplo: los empleadores desconocen cómo actuar para identificar los posibles afectados, por ello señalamos algunos de los principios fundamentales de la normativa vigente, en particular referidos a datos personales de salud:

  • Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (artículo 2 de la Ley 29733).
  • La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (artículos 5 y 13 de la Ley 29733).
  • La obligación de secreto profesional (numeral 18 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú).
  • Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento libre, previo, expreso e informado (artículo 12 de la Ley 29733).
  • Una excepción de la reserva de la información del acto médico es cuando fuera estrictamente necesario para el ejercicio de las funciones de supervisión y de protección de derechos en salud de la Superintendencia Nacional de Salud (artículo 25 de la Ley 26842).

Sin perjuicio de ello, entendemos que puede primar la seguridad de las personas ante la privacidad, por lo que en concordancia con las medidas de control establecidas en la «Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral», proponemos que el empleador puede hacer firmar una declaración con preguntas para detectar si sus trabajadores han estado en contacto con la enfermedad:

  • ¿Usted ha estado en zonas de riesgo en los últimos 14 días?
  • ¿Usted ha estado en contacto con personas que hayan estado afectadas por el coronavirus?

Finalmente, sugerimos aplicar el Principio de Proporcionalidad regulado en el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales, para determinar si es relevante informar sobre el sexo, nacionalidad, religión o profesión de las personas contagiadas con el Covid-19, por ejemplo, es proporcional indicar los países que haya visitado el ciudadano o bastaría con indicar que visitó países catalogados zonas de riesgo.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Egresada de la Maestría en Derecho de la Empresa y de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la misma casa de estudios. Miembro del ICOH, SOPESO y Auditora Registrada en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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