Multa por no realizar una supervisión adecuada

Mirella Bernal Suárez (*)

En el Expediente N° 0000000032-2019-SUNAFIL/IRE-PIU, la Intendencia Regional de Piura ha multado a una empresa por, entre otras infracciones, no haber realizado una adecuada supervisión; imponiéndose una multa de S/. 9,450.00,  considerando el trabajador víctima del accidente como trabajador afectado.

En la resolución que agota la vía administrativa, la intendencia regional señala que de acuerdo al Informe del Accidente, se ha indicado que » las causas inmediatas y causas básicas que ocasionaron el accidente de trabajo se debieron por no contar con permiso de trabajo; la incorrecta colocación de la escalera tipo tijera; no informar sobre la tarea a realizar; uso inadecuado de escalera; exceso de autoconfianza; afán de terminar rápido el trabajo; no avisar cuando pretendía subir a una escalera sin apoyo alguno”; sin embargo no se indicó como causa del accidente la falta de supervisión.

Asimismo, dicha resolución establece que de la lectura del informe se logró evidenciar que omitió indicar que no había proporcionado los implementos o equipos de protección necesarios, cuando en las actuaciones inspectivas se logró verificar que no le habrían proporcionado los equipos de protección necesarios, toda vez que el reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo de la empresa inspeccionada ha precisado cuáles resultaban necesarios para poder efectuar labores de altura (en este caso, equipo completo contra caídas), pero en el Informe se obvió indicar que no contaba con dicho equipo contra caídas, indicando solamente que se colocó incorrectamente la escalera tipo tijera y que su uso resultó ser inadecuado. Esto demuestra que no se brindaron las condiciones de seguridad mínimas y por ello es que en la investigación efectuada por el personal inspectivo se ha descrito las circunstancias reales que ocasionaron el accidente y las causas reales del accidente de trabajo, así como las medidas correctivas adoptadas.

Sobre el hecho de no haberse realizado una adecuada supervisión al trabajo efectuado por el trabajador afectado, ha sido el propio Gerente General de la empresa inspeccionada, quien manifestó en la diligencia de comparecencia, que los trabajados que realizaba el accidentado debían ser supervisados por el Jefe de Mantenimiento y por la Ingeniera de Planta; es decir, declaró una causa distinta o adicional a las determinadas en el informe de investigación del accidente.

Al respecto, debemos recordar que de acuerdo al artículo 26 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador está obligado a disponer una supervisión efectiva para asegurar la seguridad y salud de los trabajadores.

Por dichas consideraciones, recomendamos revisar el informe del accidente antes de presentarlo ante la autoridad de trabajo, verificando que dicho documento recabe la realidad del accidente acaecido y evitar así una doble versión de las causas del accidente, además del asesoramiento legal desde la visita inspectiva o notificación de comparecencia y durante las demás actuaciones, ya que conforme a la normativa vigente, el inspector está facultado a recabar declaración del representante sobre los hechos o circunstancias de relevancia.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Egresada de la Maestría en Derecho de la Empresa y de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la misma casa de estudios. Miembro del ICOH, SOPESO y auditora registrada en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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