Mirella Bernal Suárez (*)
En el Expediente N° 402-2018-SUNAFIL/ILM/SIRE3, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha multado a una empresa industrial por haber cometido varias infracciones de seguridad y salud en el trabajo, siendo una de ellas, el no contar con el acta de reunión extraordianria del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante CSST); imponiéndose una multa de S/. 5,602.50 por dicha infracción, considerando el trabajador víctima del accidente mortal.
En dicha resolución, se puede leer que la empresa inspeccionada presentó un acta de reunión de investigación del accidente mortal y el control de asistencia respectiva, ya que el comité se encontraba disuelto y en elecciones.
Frente a dicha infracción, la superintendencia indicó que: «(…) si bien la inspeccionada ha presentado el Acta de disolución del comité de seguridad y salud en el trabajo de fecha 27 de setiembre de 2017, Elecciones del comité paritario 2017 del periodo noviembre 2017 – octubre 20199, donde se consigna el cronograma de elecciones del comité, siendo el día de elecciones el 17 de noviembre de 2017, comunicado de elecciones del comité paritario para el 10 de enero de 201810 y el Acta de Junta Electoral; no debe perderse de vista que, la gestión de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, concordado con el principio de prevención, mediante el cual es el empleador quien garantiza en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores; en consecuencia, la inspeccionada tenía que mantener actualizada las actas de reunión ordinaria y/o extraordinaria del comité de seguridad y salud en el trabajo, lo que no sucedió en el presente expediente».
Al respecto, debemos recordar que de acuerdo al artículo 68 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Comité se reúne en forma orinaria una vez por mes, en día previamente fijado. En forma extraordinaria a solicitud a solicitud de al menos dos (2) de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente mortal.
Aunado a ello, la subintendencia señala que la conformación de un nuevo CSST no enerva las obligaciones laborales establecidas en la ley, máxime si estas se encuentran relacionadas a la seguridad y salud en el trabajo.
Por dichas consideraciones, recomendamos iniciar a tiempo el proceso de elección, evitando que exista un tiempo de vacancia del mismo, sobre todo considerando que el CSST también representa la participación de los trabajadores, pues son los trabajadores quiénes eligen a la mitad de sus miembros.
(*) Abogada por la Universidad de Piura. Egresada de la Maestría en Derecho de la Empresa y de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la misma casa de estudios. Miembro del ICOH, SOPESO y auditora registrada en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
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