La razón por la que un trabajador de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica – donde labora el demandante-, percibe un monto menor frente al personal de la sede central del Gobierno Regional, radica en que el fondo acumulado por cada dirección o unidad ejecutora no será el mismo al acumulado por la Sede Central del Gobierno Regional teniendo en cuenta el número de trabajadores con que cuenta cada dirección y las partidas presupuestarias que se les asigna, por lo tanto la distribución entre sus trabajadores no será necesariamente igual.
Comparto la presente casación, ya que encontramos un voto en discordia que señala:
Consecuentemente, al estar acreditada en autos que de las planillas de racionamiento que obran de fojas 4 a 11 y de fojas 170 a 173, así como de la boleta de pago de fojas 3 se desprende que el demandante …, tiene la condición laboral de nombrado de la Dirección Regional de la Producción (Ex Dirección Regional de Industria y Turismo), con el nivel remunerativo F-2 (Direct. Prog. Sect I), Órgano que forma parte de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, el cual a su vez constituye un órgano de línea del Gobierno Regional de Ica; también se verifica que el Gobierno Regional de Ica mediante diversas directivas estableció la asignación de determinados montos por concepto de racionamiento para los diferentes grupos ocupacionales, conforme se aprecia a fojas 47 a 77.
Luego mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0582-2006-GORE-ICA/PR el referido demandado procedió a unificar los conceptos de productividad y racionamiento en un monto único denominado incentivos laborales, conforme aparece de la Directiva Regional N° 009-2006-GORE-ICA-PR-ORADM-OAPH obrante a fojas 72 a 77; asimismo, se advierte que la Dirección Regional de Producción (antes Dirección Regional de Industria y Turismo) ha venido pagando al actor por concepto de racionamiento, montos muchos menores a los percibidos por una profesional del Gobierno Regional de Ica, así se puede apreciar que en el mes de diciembre de 2001 (fs. 04) el actor percibió la suma de S/ 196.38, mientras que un personal con el cargo de profesional percibió la suma de S/ 725.60 (fs. 78); asimismo se puede apreciar que en el mes de noviembre del año 2004, un trabajador del Gobierno Regional en el cargo de Profesional, por un máximo mensual de 10 horas percibió la suma de S/ 732.00 (fs. 84), mientras que el demandante en el mismo mes percibió la suma de S/ 379.00 (fs. 07); lo que permite establecer que el actor tiene derecho a que se le otorgue el beneficio de racionamiento, como se les otorga a otros trabajadores del Gobierno Regional, por el solo hecho de tener tal condición, pues no existe justificación objetiva y razonable para el tratamiento diferenciado sobre dicho beneficio entre los trabajadores que laboran en una Dirección Regional y Gobierno Regional. Más aún si del denominado documento Nota N° 184-2016-GORE-ICA-GRAF/SGRH de fecha 20 de junio de 2016 (obrante a fojas 443), el Sub Gerente de Gestión de Recursos Humanos del GORE-ICA, reconoce que “la Dirección Regional de Producción no es una Unidad Ejecutora: pertenece a la Unidad Ejecutora 001 Sede Central como Función 11 Pesca”, por lo que, al no contar con independencia económica, tiene derecho a que se le otorgue el beneficio de racionamiento, como se les otorga a otros trabajadores del Gobierno Regional.
(*) Abogada por la Universidad de Piura. Egresada de la Maestría en Derecho de la Empresa y de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la misma casa de estudios. Experta Certificada de Protección de Datos Personales.
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