Directiva para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia

Mirella Bernal Suárez (*)

Mediante Resolución Directoral N° 54-2019-JUS/DGTAIPD de fecha 16 de agosto de 2019, se ha dispuesto la prepublicación de la Directiva para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia, debido al aumento de instalación de sistemas de videovigilancia con fines de seguridad o control laboral dentro de una organización; elaborada por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales en mérito a sus competencias normativas.

Uno de los temas abordados es el cumplimiento del Principio de Información, a través de la colocación de distintivos informativos ubicados en lugares visibles en las zonas de videovigilancia, suficientemente visibles tanto en espacios abiertos como cerrados.

Dichos carteles o anuncios visibles deben ser publicados en cada acceso a la zona videovigilada, tener fondo amarillo y textos o imágenes en color negro, además de contener su contenido mínimo: a) la identidad y domicilio del titular del banco de datos personales, b) ante quién y cómo se puede ejercitar los derechos establecidos en la LPDP, c) lugar dónde puede obtener la información contenida en el artículo 18 de la LPDP y, d) las dimensiones deben estar acordes con el espacio que se vaya ubicar.

Además, un informativo adicional debe estar disponible a través de medios informáticos, digitalizados o impresos  y contener la siguiente información: identidad y domicilio del titular del banco de datos personales y del tratamiento de ser el caso, la finalidad, la transferencias y destinatarios de los datos personales, el plazo durante el cual se conservan los datos personales y el ejercicio de los derechos de información, acceso, cancelación y oposición de los datos.

El segundo tema abordado es el plazo de conservación o almacenamiento de la información grabada y la cancelación definitiva de la información; al respecto indica que las imágenes y voces grabadas no deben almacenarse por un plazo mayor de 60 días, salvo disposición distinta en normas sectoriales. Transcurrido dicho plazo y no habiendo requerimiento de alguna autoridad competente para entregar o visualizar el contenido de la grabación, se deben eliminar los archivos en el plazo máximo de 02 días hábiles, salvo normas sectoriales, o la ocurrencia de una contingencia de orden técnico que justifique razonablemente el aplazamiento por un período determinado o determinable.

Las principales obligaciones sobre medidas de seguridad, es el tercer tema, y consisten en que la persona que opera o tiene acceso cumpla lo siguiente: tener procedimientos de identificación y autentificación de usuarios, conocer el funcionamiento correcto del sistema de videovigilancia, contar con un inventario documentado de las cámaras u otros dispositivos de videovigilancia, contar con un esquema o diagrama documentados de la arquitectura física y lógica del sistema de videovigilancia, contar con documentación respecto a la gestión de accesos, privilegios y verificación periódica de privilegios asignados; y otras obligaciones que las leyes o normativa sobre la materia dispongan.

Aunado a dichos temas, podemos encontrar disposiciones a tratamientos específicos con fines de seguridad en espacios públicos de uso privado, entidades financieras, entornos escolares, control laboral y a otras tecnologías como cámaras conectadas a internet,  y mediante drones, las cuales comentaremos después de la publicación de la Directiva, ya que al tratarse de una norma de carácter general y conforme al Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, como indicamos previamente, recién ha sido pre publicada y durante 20 días calendarios, todos nosotros como personas naturales interesadas, así como las entidades privadas y públicas, organizaciones de la sociedad; pueden remitir al correo videovigilancia@minjus.gob.pe, comentarios, observaciones y sugerencias.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Egresada de la Maestría en Derecho de la Empresa y de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la misma casa de estudios. Experta Certificada de Protección de Datos Personales.

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