Infracción por no entregar boletas de pago

Mirella Bernal Suárez (*)

En el Expediente N° 2667-2016-SUNAFIL/ILM/SIRE1, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha multado a una empresa de transporte por no acreditar la entrega de boletas de pago de dos meses de un ex trabajador; imponiéndose una multa de S/. 2,626.75.

De conformidad con el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR, los empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica deben entregar el original de la boleta de pago al trabajador. Aunado a ello, según el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, las boletas de pago deben ser entregadas como máximo al tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.

Por ello, el no entregar boletas de pago a los trabajadores, constituye una infracción leve en materia de relaciones laborales, regulada en el numeral 2 del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.

En dicha resolución, se puede leer que la empresa inspeccionada presentó una carta dirigida al trabajador, en el cual le requiere que se acerque con el carácter de urgente al departamento de contabilidad dentro del horario de 9:00 a 17:00 horas, para recoger su boleta de pago correspondiente al mes de junio de 2016. Asimismo, presenta las boletas de pago expedidas por los meses de junio y julio de 2016, suscritas solo por su Gerente General, sin constancia de firma de recepción.

Frente a dicha infracción, la superintendencia indicó que dichos documentos no acreditan de manera idónea ni suficiente el cumplimiento de la obligación del empleador de cumplir con la entrega de boletas de pago a favor de su trabajador por los meses de junio y julio de 2016, sobre todo considerando que la empresa debió utilizar otras vías para lograr tal cometido.

En dicho contexto, recomendamos al trabajador o trabajadora del área de personal, contabilidad, recursos humanos, talento humano o la encargada de realizar la entrega de boletas de pago, cumplir con dicha obligación, activando los mecanismos correspondientes, para contar con la acreditación del cumplimiento de la misma; además no debemos olvidar, que  la autoridad de trabajo cuenta con un plazo de prescripción, para determinar la existencia de infracciones, de cuatro años.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Egresada de la Maestría en Derecho de la Empresa y de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la misma casa de estudios.

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