Infracción por no contar con servicios higiénicos de acuerdo a ley

Mirella Bernal Suárez (*)

En el Expediente N° 706-2016-SUNAFIL/ILM/SIRE1, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha multado a una entidad bancaria por haber cometido una infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo, relacionada a no contar con servicios higiénicos suficientes; imponiéndose una multa de S/. 10,106.25 considerando 11 trabajadores afectados.

En dicho expediente, se puede leer que la empresa inspeccionada argumentó haber suscrito un contrato de sub arriendo de servicios higiénicos a favor de sus trabajadores. Frente a dicha defensa, la superintendencia indicó, de acuerdo a la normativa vigente, que los servicios higiénicos deben ubicarse cercanos  a los accesos de los centros comerciales, en ese sentido, el haber contratado servicios higiénicos a una cuadra del centro de trabajo no desvirtúa la infracción sancionada, así mismo no resultaba relevante que los inspectores verificarán in situ si los servicios higiénicos sub arrendados eran o no adecuados.

Al respecto, debemos recordar que de acuerdo al Principio de Prevención descrito en el numeral I del Título Preliminar de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador se encuentra obligado a garantizar, en el centro de trabajo, el establecimiento de las condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores.

Aunado a ello, encontramos la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgos, que señala que los lugares de trabajo deben contar con sanitarios separados para hombres y mujeres y éstos deben estar en todo momento limpios e higiénicos; además, una de las normas técnicas aprobadas del Reglamento Nacional de Edificaciones indica que la entidad bancaria con trabajadores entre siete (7) y veinticinco (25) como era el caso del centro de trabajo inspeccionado, deberá implementar servicios higiénicos con un lavatorio, un urinario y un inodoro para varones; y un lavatorio y un inodoro para el caso de las mujeres.

En conclusión, en dicho contexto, se confirmó la multa impuesta, por ello recomendamos verificar si se cuenta con el número suficiente de urinarios, lavatorios e inodoros, dependiendo del número de empleados varones y mujeres.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Egresada de la Maestría en Derecho de la Empresa y de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la misma casa de estudios.

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