Mirella Bernal Suárez (*)
En el Expediente N° 499-2015-SUNAFIL/ILM/SIRE1, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha multado a una empresa industrial por haber cometido dos infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, la primera porque no acreditó haber dotado de implementos de protección personal acorde a los riesgos expuestos y la naturaleza de la labor desarrollada y la segunda porque no acreditó haber realizado el monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, y factores de riesgo disergonómicos; imponiendo una multa de S/. 106,020.00 considerando para la primera infracción, 166 trabajadores afectados y en la segunda infracción, 262 trabajadores.
Teniendo en cuenta que la multa mayor se impuso por la segunda infracción, ascendente a S/. 59,850.00, desarrollaremos su regulación en nuestra normativa. En dicha línea, encontramos lo dispuesto por el literal a) del artículo 49 de la Ley N.º 29783, el empleador tienen la obligación de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo, a fin de prever que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores conforme lo estipula el artículo 56 de la Ley N.º 29783.
Por su parte, el literal c) del artículo 33 del Decreto Supremo N.º 005-2012-TR establece que los empleadores deben contar con un Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos; cabe precisar que el citado registro deberá contener la estructura mínima descrita por el literal C) del anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 050-2013 -TR. e
Aunado a ello, el Reglamento de la Ley General de Inspección establece en el numeral 27.6 de su artículo 27, que los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular el no contar con un Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos constituye una Infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, la cual es pasible de una sanción económica.
Por tanto, si una empresa cuenta con un Registro del monitoreo de agentes físicos; químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos que no contenga dicha información, se considerará que no cuenta con éste.
Por ello, sugerimos realizar los monitoreos de acuerdo a ley, además de implementar el registro de los mismos conforme a ley.
(*) Abogada por la Universidad de Piura. Egresada de la Maestría en Derecho de la Empresa y de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la misma casa de estudios.
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