Mirella Bernal Suárez (*)
En el Expediente N° 3576-2015-SUNAFIL/ILM/SIRE4, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha multado a una empresa industrial por haber cometido una infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo, relacionada a la falta de orden y limpieza; imponiéndose una multa de S/. 6,737.50 considerando un trabajador afectado.
En dicha resolución, se puede leer que la falta de orden y limpieza fue considerada como causa inmediata (condición subestándar) de un accidente de trabajo, que se produjo el 10 de marzo de 2015 en circunstancias en que el trabajador afectado se encontraba realizando sus labores de picking, con su coche y bandejas en el Rack 11, cuando fue impactado por su coche ya que este fue previamente impactado por los brazos del Order Picker Hyster, que era conducido por otro trabajador.
Así pues, dicha causa indicada en el Registro de Accidentes, incumplió el artículo 39 del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa inspeccionada, que estipula que «se evitará en todo momento el amontonamiento desordenado y sin seguridad de los materiales almacenados», del mismo modo, su Manual de normas de seguridad y salud, establece como norma de seguridad obligatorias, mantener el orden y limpieza del área de trabajo; hecho que guarda relación directa con el accidente de trabajo, puesto que al no mantener el orden, se expuso al trabajador a la ocurrencia de accidentes de trabajo.
Además, vulneró las siguientes disposiciones normativas: a) artículo I de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo que recoge el principio de prevención, por el cual el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y b) artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que prevé como obligaciones del empleador, el garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.
Frente a dicha imputación, la empresa inspeccionada alega en su defensa que si bien en su Registro de accidentes de trabajo señala como una causa del accidente a la falta de orden, ello se produjo como una conducta de los propios trabajadores del almacén que no acataron la orden de apilar adecuadamente las bandejas.
Al respecto, la autoridad de fiscalización precisa que si bien se estableció como parte de las funciones y responsabilidades de los trabajadores, mantener el orden y la limpieza de los ambientes del centro de trabajo, ello no exime la responsabilidad del sujeto inspeccionado de velar porque así sea, ya que es su obligación garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el desempeño de sus labores.
Considerando lo antes expuesto, sugerimos implementar un procedimiento de orden y limpieza como por ejemplo el método de 5S, pero sobre todo, supervisar su cumplimiento.
(*) Abogada por la Universidad de Piura. Egresada de la Maestría en Derecho de la Empresa y de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la misma casa de estudios.
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