Constitución del CSST de acuerdo a ley

Mirella Bernal Suárez (*)

En el Expediente N° 507-2017-SUNAFIL/ILM/SIRE1, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha multado a una empresa de servicios de infraestructura y telecomunicaciones por haber cometido una infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo, relacionada a la constitución del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante CSST); imponiéndose una multa de S/. 70,875.00 considerando como trabajadores afectados al total de los trabajadores.

En dicha resolución, se puede leer que la empresa inspeccionada presentó una carta dirigida al sindicato de la empresa, por parte del Sub Gerente de Recursos Humanos, que tenía como asunto «Elección de los representantes de los trabajadores ante el CSST a nivel nacional para el periodo febrero 2017  a febrero 2019»

Frente a dicha infracción, la superintendencia indicó que dicho documento demostraba únicamente la intención de constituir el CSST, sin embargo, de acuerdo a ley, para la conformación del órgano colegiado, además del procedimiento de convocatoria a elecciones, se requiere demostrar la elección y el acto de constitución conformada de forma paritaria.

Al respecto, debemos recordar que de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y al 38 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, los empleadores con veinte o más trabajadores constituyen un CSST, el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Siendo el empleador, el responsable de asegurar su establecimiento y funcionamiento efectivo.

Aunado a ello, debemos recordar que de acuerdo a la Resolución Ministerial N°260-2016-TR, desde el primero de noviembre de 2016, los empleadores están obligados a declarar en el Registro de Información Laboral de la Planilla Electrónica, la existencia del CSST o del Supervisor de SST, brindando así información a verificar, permitiendo que se fiscalice la correcta elección y constitución del CSST.

Por último, recomendamos conservar en el plazo legal, todas los medios probatorios que acrediten las etapas de elección y constitución no solo de los CSST, sino también de los sub comités, cuando estos últimos sean necesarios conformarse.

 

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Egresada de la Maestría en Derecho de la Empresa y de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la misma casa de estudios.

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