Mirella Bernal Suárez (*)
En el Expediente N° 754-2016-SUNAFIL/ILM/SIRE5, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha multado a una entidad pública por haber cometido las siguientes 6 infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo: por no cumplió con implementar y mantener actualizado el registro de enfermedades médicos ocupacionales, no cumplió con implementar y mantener actualizado el registro de exámenes médico ocupacionales, no cumplió con implementar y mantener actualizado el registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo disergonómicos, no acreditó la entrega de equipos de protección personal, no brindar formación e información sobre seguridad y salud en el trabajo y no elaboró la identificación de peligros y evaluación de riesgos; imponiéndose una multa de S/. 130,340.00, por el accidente sufrido por el trabajador afectado.
Pero lo interesante de dicho expediente, es el argumento utilizado por la entidad pública, para justificar dichos incumplimientos, consistente en no contar con crédito presupuestario aprobado para programar la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante SGSST) durante los años 2012, 2013 y 2014, lo cual ha sido aprobado con la programación de gastos en el presupuesto adicional y previsión presupuestal del año 2016, demostrando con un informe de gerencia que como entidad pública se encontraba supeditada al presupuesto asignado, el cual no fue concedido hasta el 2016. Además, las autorizaciones de presupuesto brindadas en el año 2016, por la suma de S/. 120,000.00 no llegaron a cubrir ni fueron suficiente para satisfacer todas las necesidades para la implementación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Frente a dicho argumento, la superintendencia señaló que la no asignación del presupuesto no exime a la entidad pública de la responsabilidad sobre los incumplimientos a las normas de seguridad y salud en el trabajo, toda vez que debió gestionar y efectuar los trámites administrativos correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones fiscalizadas, obligatorias desde la vigencia de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, esto es el 21 de agosto de 2011 y no recién desde el 2016.
Dicha postura la sustenta en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo que indica que: «El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR determinarán los mecanismos para la aplicación progresiva de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento a las entidades públicas, atendiendo a su disponibilidad presupuestal, a las leyes especiales aplicables, así como a las consideraciones técnicas que correspondan».
En tal sentido, ambas entidades emitieron normas complementarias, por un lado, el MTPE emitió la Resolución Ministerial N°148-2012-TR de fecha 07 de junio de 2012 que aprobó la Guía para el proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y su instalación en el sector público. Por otro lado, la Autoridad Nacional del Servicio Civil publicó en su portal web el Anexo 3 Guía Básica sobre Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Resolución Ministerial N°050-2013-TR, que aplica también a las entidades públicas, y la Directiva N°002-2014-SERVIR/GDSRH, Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las Entidades Públicas, estableciendo en sus Disposiciones Complementarias Transitorias, numeral 8.1. De la progresividad de la implementación del sistema que: «Los niveles de implementación de los procesos del Sistema en las entidades públicas, conforme a lo establecido en el numeral 8.3 de la presente Directiva, se deben ejecutar en el orden establecido (…) La progresividad no alcanza a los procesos del nivel base, especialmente aquellos que son el soporte para el funcionamiento operativo de la entidad (…); por lo que, teniendo en cuenta que la Seguridad y Salud en el Trabajo se encuentra ubicado en el Nivel Base de los diversos procesos que manejan las entidades públicas y que esta materia no le alcanza la progresividad de la implementación del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se determinó que la entidad pública inspeccionada se encontraba obligada a priorizar la implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Al respecto, debemos recordar que de acuerdo al artículo 2 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, dicha norma es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional,, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.
Considerando todo lo expuesto, recomendamos que las entidades públicas implementen el SGSST, o de contar con él, revisen su implementación y verifiquen el cumplimiento de acuerdo a ley, además de incluir a todo su personal, considerando las normas específicas para el caso de los obreros municipales.
(*) Abogada por la Universidad de Piura. Egresada de la Maestría en Derecho de la Empresa y de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la misma casa de estudios.
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