Accidente realizando verificación domiciliaria de cobranza

Mirella Bernal Suárez (*)

En el Expediente N° 274-2018-SUNAFIL/ILM/SIRE2, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha multado a una empresa del sector financiero por haber cometido las siguientes dos infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo: por no acreditar las obligaciones relativas a formación e información y por no entregar el equipo de protección personal (en adelante EPP); imponiéndose una multa de S/. 11,205.00.

En esta oportunidad, desarrollaremos la infracción grave que consiste en no entregar el equipo de protección personal, regulada en el numeral 9 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General Inspección de Trabajo, que señala: «Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores».

Para poder determinar el EPP adecuado, es necesario conocer el puesto del trabajador accidentado y las circunstancias del accidente de trabajo, sobre el primer punto, tenemos a un trabajador que realizaba trabajos de verificación domiciliaria de cobranza en una moto de propiedad de la empresa inspeccionada y respecto al segundo punto, verificamos que el accidente ocurrió el 31 de diciembre de 2015, siendo las 13:45 horas aproximadamente, cuando el trabajador realizaba trabajos de verificación y se desplazaba por la Antigua Panamericana Sur en el distrito de Punta Negra, en la moto lineal otorgada para realiza dichas labores, es impactada por un automóvil, sufriendo una fractura expuesta del fémur derecho.

En dicha resolución, se puede leer que la empresa inspeccionada argumentó que no se ha considerado su escrito, en el cual informa que sí se le entrega EPP como el casco, a modo de ejemplo, pero no quiere indicar que haya sido el único equipo de protección. 

Frente a dicha infracción, la superintendencia indica que la inspeccionada no ha exhibido medio probatorio alguno que sustente dicha entrega, motivo por el cual lo alegado en el escrito presentado, no enerva la responsabilidad, al tratarse de una mera declaración de parte sin sustento documental, máxime si como indica en la declaración efectuada por el trabajador indica que solo se le proporcionó un casco con protector, más no guantes de trabajo, a pesar de que dichos guantes aparecen como medida de control en su matriz de IPERC. 

Al respecto, debemos recordar que de acuerdo a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud.

Finalmente, recomendamos identificar los peligros y evaluar los riesgos de cada puesto de trabajo, además de definir el EPP que le corresponde entregar a cada uno de ellos, concretando dicha entrega con el registro correspondiente, el cual deberá cumplir los requisitos mínimos legales. 

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Egresada de la Maestría en Derecho de la Empresa y de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la misma casa de estudios.

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