Mirella Bernal Suárez (*)
En el Expediente N° 1576-2015-SUNAFIL/ILM/SIRE4, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha multado a una empresa por haber cometido las siguientes 6 infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo: por no haber constituir el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante CSST), por no haber realizado a todos sus trabajadores el examen médico ocupacional, por no haber impartido formación e información respecto de los riesgos de la labor específica, por no mantener actualizado el Registro de Accidentes de Trabajo, por no otorgar los equipos de protección personal adecuados y por no haber realizado el monitoreo de riesgos disergonómicos; imponiéndose una multa de S/. 130,340.00.
En esta oportunidad, desarrollaremos la infracción grave que consiste en no haber constituido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada; sancionada con S /. 26,600.00, regulada en el numeral 12 del artículo 27 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR
En dicha resolución, se puede leer que la empresa inspeccionada argumentó que en el Acta de Infracción se le imputó no acreditar que sus representantes tengan la calidad de personal de dirección o de confianza, no indicar los cargos de los miembros del CSST y no contar con el quórum necesario en el acta de reunión, las cuales no se encuentran tipificadas en el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.
Frente a dicha infracción, la superintendencia revoca los extremos relacionados a no acreditar que los representantes de la parte empleadora tenían la calidad de personal de confianza o dirección y no cumplir con el quórum mínimo; confirmando la multa relacionada a no proporcionar formación y capacitación a los miembros del CSST.
Al respecto, debemos recordar que de acuerdo al artículo 42 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, son funciones del CSST, entre otras, vigilar el cumplimiento de la legislación, realizar inspecciones, investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, analizar y emitir informes de las estadísticas; las cuales solo podrá cumplir si es capacitado e informado previamente.
Finalmente, recomendamos capacitar a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, además de verificar la calidad de los representantes del empleador y el quórum, ya que si bien en el presente caso, se indica una mala tipificación, dichos incumplimientos sí pueden ser sancionados.
(*) Abogada por la Universidad de Piura. Egresada de la Maestría en Derecho de la Empresa y de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la misma casa de estudios.
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