Mirella Bernal Suárez (*)
En el Expediente N° 2022-2017-SUNAFIL/ILM, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha multado a una entidad financiera por haber cometido una infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo, relacionada a no adoptar las condiciones ni las debidas medidas preventivas; inspección que se realizó por un accidente de trabajo sufrido por una de sus trabajadoras, imponiéndose una multa de S/. 9,112.50.
En esta oportunidad, analizaremos las causas del accidente de trabajo que la empresa inspeccionada determinó en su registro, después de la investigación correspondiente. Por ello procederemos a describir el hecho: «la colaboradora paso a cambiarse sus zapatos estando sentada en la silla de cajeros en la cual al momento de retroceder con su silla al abrir el cajón, inesperadamente la colaboradora cae sentada (…)»
Así pues, en el informe final se identifican como causas inmediatas: uso inapropiado de mobiliario (acto subestándar) y silla defectuosa y en mal estado (condición subestándar); y causas básicas: compras inadecuadas al adquirir productos o servicios de baja calidad o duración y falta de verificación de sillas se trabajo a fin de observar el estado de las mismas y proceder a tomar medidas preventivas correspondientes (factores de trabajo).
En dicha resolución, se puede leer que la empresa inspeccionada señaló que dicho accidente se ocasionó por responsabilidad de la trabajadora, es decir, fue negligente al utilizar una herramienta de trabajo como es la silla de escritorio de manera inapropiada, ocasionando la pérdida de balance y produciéndose una caída.
Frente a dicha infracción, la superintendencia indicó que de la trabajadora afectada no se encontraba realizando ninguna conducta negligente, pues en todo momento estaba utilizando la silla para sentarse, cuando se encontraba en posición estable con los pies en el piso se cae, no por efectuar una mala posición, sino porque la silla en la que estaba sentada se rompe, por lo que se descarta como causa inmediata un acto subestándar.
Al respecto, debemos recordar que de acuerdo a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en centro de trabajo o con ocasión del mismo; considerando ello, en el presente caso, la autoridad consideró que la inspeccionada no proporcionó a la trabajadora afectada un ambiente de trabajo con condiciones de seguridad, al haber otorgado como herramienta de trabajo una silla en condiciones defectuosas, lo que contribuyó a la ocurrencia del accidente de trabajo.
Finalmente, una vez más verificamos que la autoridad de trabajo, viene revisando la investigación del accidente de trabajo, para determinar si las causas establecidas son las correctas y además son clave para determinar si existe incumplimiento o no de los empleadores; por lo que consideramos importante la revisión de dicha investigación, además de las ejecución de las medidas correctivas que se consideren necesarias.
(*) Abogada por la Universidad de Piura. Egresada de la Maestría en Derecho de la Empresa y de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la misma casa de estudios.
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