Mirella Bernal Suárez (*)
En el Expediente N° 676-2015-SUNAFIL/ILM/SIRE3 concluido con resolución del 15 de enero de 2019, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha multado a una empresa prestadora del servicio de agua por haber cometido una infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo, inspección que se realizó por un accidente de trabajo mortal sufrido por uno de sus trabajadores; imponiéndose una multa de S/. 259,875.00 considerando como trabajadores afectados al total de los trabajadores.
En esta oportunidad, no desarrollaremos la infracción de no cumplir con la normativa de seguridad y salud en el trabajo, que abarca dos incumplimientos: a) no elaborar la identificación de peligros y evaluación de riesgos y b) no realizar supervisión efectiva respecto a los riesgos en el puesto de trabajo; sino el análisis del accidente y por qué es considerado accidente de trabajo.
En dicha resolución, se puede leer que la empresa inspeccionada señaló que no se trataba de un accidente de trabajo, toda vez que el trabajador realizó una actividad no autorizada, esto es, de succión y limpieza de la trampa de grasa, ya que esta tarea no era de su responsabilidad, ni tampoco se encuentra en la programación y reporte diario tal como se indica en la hoja de coordinación N°182014/GR.
Frente a dicha infracción, la superintendencia indicó que al momento de producirse el accidente, el trabajador se encontraba laborando bajo las órdenes del inspeccionado, dentro de su jornada laboral, operando un camión que le fue asignado para cumplir sus funciones, lo cual denota que las acciones que cumplía el trabajador se encontraban bajo su autoridad y no eran ajenos al control de la empresa inspeccionada, tanto más si de acuerdo a la declaración de un testigo, éste recibió indicaciones por teléfono para acudir a la dirección donde ocurrió el accidente de trabajo.
Al respecto, debemos recordar que de acuerdo al Glosario de Términos del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se considera accidente de trabajo, todo suceso repentino que sobrevenga por causa o por ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad y aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Así pues, la empresa sancionada tampoco acreditó que la actividad que realizaba el trabajador no estaba programada para la fecha en que ocurrió el accidente de trabajo, en tanto la hoja de coordinación mencionada no genera certeza de la mencionada programación. Aunado a ello, señala que de acuerdo al Manual de Organización y Responsabilidades, se puede visualizar que las funciones del trabajador fallecido no son un listado cerrado, pues dicho manual establece que se le puede asignar otras funciones por encargo de la jefatura, por lo que no resulta fehaciente que dentro de sus funciones no esté comprendido a limpieza de la caja de trampa de grasa, asimismo tampoco ha presentado que su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo u otro documento establezca la prohibición a los operarios especializados en maquinaria pesada a desarrollar dicha tarea.
Por ello la superintendencia, no acreditó que el accidente acaecido haya sido a consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden del empleador o que el trabajador accidentado venía realizando un trabajo particular, cuando sufrió el accidente.
Finalmente, recomendamos revisar el MOF y de contar con alguna cláusula general, tomar las previsiones correspondientes para que cada puesto de trabajo cuente con funciones específicas y lograr identificar los peligros y evaluar los riesgo del mismo.
(*) Abogada por la Universidad de Piura. Egresada de la Maestría en Derecho de la Empresa y de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la misma casa de estudios.
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