Mirella Bernal Suárez (*)
En el Expediente N° 245-2015-SUNAFIL/ILM/SIRE3 concluido con resolución del 14 de enero de 2019, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha multado a una empresa del sector construcción por haber cometido 4 infracciones, una relacionada a inasistencia a una diligencia de comparecencia y tres vinculadas a la normativa de seguridad y salud en el trabajo, inspección que se realizó por un accidente de trabajo incapacitante sufrido por uno de sus trabajadores; imponiéndose una multa de S/. 14,822.50.
En esta oportunidad, desarrollaremos la infracción que consiste en no acreditar un registro de accidente de trabajo con la información mínima obligatoria, esto es, causas inmediatas respecto del accidente ocurrido; por ello se le sancionó este incumplimiento con S/. 4,042.50.
En dicha resolución, se puede leer que la empresa inspeccionada señaló que inspector comisionado se basaba en la Guí Técnica de Registros que forma parte de la Resolución Ministerial N° 148-2007-TR publicada el 06/05/2007, sin embargo dicho documento tiene carácter de orientador para las empresas, es una guía y no tiene carácter obligatorio, conforme lo señala la Resolución de Intendencia N° 039-2014-SUNAFIL/ILM.
Frente a dicha infracción, la superintendencia indicó que de la revisión de lo actuado en la etapa inspectiva, el inspector no hace referencia a la norma descrita por el empleador, toda vez que dicha normativa está derogada por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR de fecha 14/03/2013, mediante el cual se aprobaron los formatos que deberán tenerse en cuenta para la implementación y desarrollo de sus sistemas.
Al respecto, debemos recordar que de acuerdo al registro de accidente aprobado, éste deberá contener la siguiente información mínima: a) Datos del empleador (razón social, RUC, domicilio, tipo de actividad económica, número de trabajadores en el centro laboral), b) Si el empleador realiza actividades de alto riesgo (número de trabajadores afiliados y no afiliados al SCTR), c) Si existe intermediación, tercerización, contratista, sub contratista entre otros (razón social, RUC, domicilio, tipo de actividad económica, número de trabajadores en el centro laboral), d) Datos del trabajador (apellidos y nombres, DNI, edad, área, puesto de trabajo, antigüedad en el empleo, sexo, turno, tipo de contrato, tiempo de experiencia en el puesto de trabajo, número de horas trabajadas en la jornada laboral), e) Investigación del accidente de trabajo (fecha y hora de ocurrencia del accidente de trabajo, fecha de inicio de la investigación, lugar donde ocurrió el accidente, gravedad del accidente de trabajo, grado de accidente incapacitante, número de días de descanso médico, número de trabajadores afectados, describir parte del cuerpo lesionado, descripción del accidente de trabajo, descripción de las causas que originaron el accidente, medidas correctivas y responsables del registro e investigación).
Así pues, la empresa sancionada no cumplió con uno de los apartados de la investigación del accidente de trabajo relacionado a las causas inmediatas, incumpliendo además lo indicado en el artículo 42 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo que señala: «La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud permite identificar los factores de riesgo en la organización, las causas inmediatas (actos y condiciones subestándares), las causas básicas (factores personales y factores de trabajo) y cualquier diferencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para la planificación de la acción preventiva correspondiente».
Finalmente, recomendamos capacitar a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que de acuerdo al artículo 42 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, una de sus funciones es considerar las circunstancias e investigar las causas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.
(*) Abogada por la Universidad de Piura. Egresada de la Maestría en Derecho de la Empresa y de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la misma casa de estudios.
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