Mirella Bernal Suárez (*)
Hoy, 02 de marzo de 2017, se ha publicado el D.S. 007-2017-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema de Residentado Médico (Ley Nº 30453); en materia laboral se han establecido los derechos de los médicos residentes, entre los cuales encontramos:
- Suscribir el correspondiente contrato, renovable anualmente, o solicitar autorización o renovación de destaque, al inicio del Residentado Médico.
- Ser promovido al año inmediato superior, de haber cumplido con las disposiciones académicas y asistenciales.
- Percibir las remuneraciones, pago por guardias, compensaciones y entregas económicas, y demás beneficios que les sean aplicables, de acuerdo a su régimen laboral.
- Recibir en la Sede Docente los beneficios correspondientes para el cumplimiento de sus actividades, según corresponda y de acuerdo a las Normas de Bioseguridad.
- Gozar de treinta (30) días calendario de vacaciones por cada año cumplido de residentado. En el tercer año le corresponderá las vacaciones truncas de acuerdo a ley.
- Percibir los beneficios que la ley establece a los empleados públicos o privados, según corresponda, y que les sean aplicables.
- No ser cambiado de colocación, ni asignado a otras funciones diferentes a las de su programa y que interfieran con su formación de Médico Residente, salvo en los casos de emergencia o desastre nacional.
- Recibir el pago por concepto de guardias, las cuales se programarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la institución prestadora de servicios de salud que paga las guardias. En el caso de la vacante por la modalidad de Destaque y Cautiva, con motivo de la acción de personal de Destaque, el pago es asumido por la institución prestadora de servicios de salud de destino.
- Se otorgará licencia por enfermedad y maternidad de acuerdo a Ley.
- Las licencias por motivos personales se otorgarán hasta por treinta (30) días calendarios como máximo, a cuenta de las vacaciones generadas correspondientes por cada año lectivo.
En los siguientes enlaces podrás encontrar las normas antes citadas.
ley-del-sistema-nacional-de-residentado-medico
(*) Abogada por la Universidad de Piura. Egresada de maestría en Derecho de la Empresa y de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la misma casa de estudio.
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