ACCIDENTES DE TRABAJO QUE NO PUEDEN FISCALIZAR SUNAFIL NI EL MTPE

Mirella Bernal Suárez (*)

A la fecha, tanto SUNAFIL como el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) vienen fiscalizando diversas empresas, ante un accidente de trabajo sufrido por alguno de sus trabajadores, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Dentro de las diversas inspecciones realizadas, encontramos la Orden de Inspección N° 3555-2014-MTPE/1/20.4, emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la finalidad que se realicen las actuaciones inspectivas para verificar el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, con ocasión del accidente de trabajo sufrido por uno de sus trabajadores, ocurrido el 29 de enero de 2008 en una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de productos de descanso. Las mismas iniciaron el 13 de marzo de 2014 y concluyeron el 7 de mayo de 2014.

Como resultado de las inspecciones, el inspector determinó que la empresa industrial había incurrido en siete (7) infracciones en perjuicio de su trabajador y emitió el acta de infracción con una sanción de multa ascendente a S/. 30,400.00. A continuación las presuntas infracciones, debidamente tipificadas y calificadas:

Presunta conducta infractora N° afectados Multa propuesta
1 A la fecha del accidente no se ha evaluado el uso de calzado de seguridad y casco de seguridad, derivados de los riesgos establecidos por la identificación de peligros y evaluación de riesgos. 1 S/. 3,800.000
2 No exhibió el cargo de entrega de EPP a la fecha de ocurrido el accidente de trabajo. 1 S/. 3,800.000
3 No brindó la formación e información específica en el puesto de trabajo y sobre las labores realizadas por el trabajador afectado a la fecha del accidente. 1 S/. 3,800.000
4 No se detallan los miembros suplentes del empleador ni de los trabajadores, ni se acredita la elección por parte de los trabajadores. Además no se acredita haber implementado el sub comité en el lugar donde ocurrió el accidente. 1 S/. 3,800.000
5 El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo no contiene la descripción del puesto de trabajo del accidentado con sus funciones y EPP requerido en los estándares de seguridad y salud ocupacional en los procesos productivos operacionales. 1 S/. 7,600.000
6 No acredita las condiciones de seguridad en los lugares de trabajo e instalaciones civiles y maquinaria adecuadas en el puesto de trabajo y de las labores que realiza el accidentado. 1 S/. 3,800.000
7 El formato de inspección de fecha 21 de noviembre de 2007, no especifica el puesto de enfundado, ni almacenaje de insumo para edredones (puesto del accidentado), por lo que no resultó efectiva. 1 S/. 3,800.000
Monto total S/. 30,400.00

Notificada el acta de infracción, la empresa sancionada presentó sus descargos y el recurso de apelación correspondiente, argumentando que el plazo para sancionar había prescrito, de acuerdo a lo regulado en el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Inspección que establece:

Artículo 51.- Prescripción

La facultad de la autoridad inspectiva para determinar la existencia de infracciones en materia sociolaboral a que se refiere el artículo 13 de la Ley prescribe a los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó si fuera una acción continuada….

Teniendo en cuenta que el accidente de trabajo ocurrió el 29 de enero de 2008 e incluso desde la fecha en que la denuncia fue presentada, ya se encontraba vencido el plazo que faculta a la Autoridad Inspectiva de Trabajo para determinar la existencia de infracciones, por lo tanto se declara NULO todo lo actuado por la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se ordena se archive el presente procedimiento administrativo sancionador.

Es decir, el empleador que sea fiscalizado por un accidente de trabajo, deberá verificar si entre la fecha del mismo y el inicio del procedimiento inspectivo no ha transcurrido el plazo de prescripción de 5 años, pero además deberá ser consciente que todos los accidentes ocurridos en los últimos 5 años son materia de fiscalización y si los mismos no han sido investigados de acuerdo a ley, representan una contingencia que como se muestra en el cuadro de infracciones, son multas elevadas, sobre todo si tenemos en cuenta que su cálculo es por un solo trabajador.

Finalmente, recomendamos en primer lugar identificar los accidentes de trabajo ocurridos, los mismos que pudieron ser notificados por el mismo empleador o por el centro médico, ya que estos pueden ser fiscalizados no sólo por denuncia de trabajador sino también de oficio; en segundo lugar revisar los documentos relacionados a la investigación del mismo y a las normas de seguridad y salud en el trabajo vigentes; y por último, verificar el cumplimiento de las medidas correctivas establecidas.

(*) Abogada por la Universidad de Piura.  Egresada de la Maestría de Derecho de la Empresa y  de la Maestría de Seguridad y Salud de Trabajo, ambas realizadas en la Universidad de Piura.

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