Exámenes médicos ocupacionales

Exámenes médicos – INDECOPI

¿Los exámenes médicos ocupacionales son barrera burocrática?

Mirella Bernal Suárez (*)

 

En diciembre de 2014, Eckerd Perú S.A. presenta denuncia conjuntamente con las siguientes empresas: Eckerd Amazonía S.A.C. Nessus Hoteles Perú S.A., Cineplex S.A., Bembos S.A.C., Alert del Perú S.A., EP de Restaurantes S.A.C., EP de Franquicias S.A.C., Corperes S.A., Servicios Compartidos de Restaurantes S.A.C., Nutra S.A., Real Plaza S.R.L., Boticas del Oriente S.A.C., Colegios Peruanos S.A.C., Supermercados Peruanos S.A., Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., Servicio Educativo Empresarial S.A.C., Banco Internacional del Perú Interbank S.A., Inteligo Sociedad Agente de Bolsa S.A., Intercorp Management S.A.C., Interseguro Compañía de Seguros S.A. y PerúPlast S.A.; contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional De Fiscalización Laboral por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia establecida, a los empleadores, de realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el inicio de la relación laboral, para acreditar el estado de salud del trabajador.

Dicha obligación actualmente, está materializada en el inciso a) del artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y modificado el por el Decreto Supremo N° 006-2014-TR.

Así pues, mediante la Resolución N° 0131-2015/CEB-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) indica que, conforme lo señala el Reglamento, la obligación de realizar un examen médico ocupacional al inicio o para el inicio de la relación laboral está dirigida al supuesto de las actividades comunes.

Sin embargo, la Ley N° 29783 indica de manera explícita que únicamente en el supuesto de que las actividades sean de alto riesgo, el empleador tiene la obligación de realizar un examen médico ocupacional antes, durante y al término de la relación laboral; con lo cual se evidencia que existe una contradicción del Reglamento en relación a la Ley N° 29783.

Aunado a ello, se ha ce referencia que las entidades públicas están sujetas al cumplimiento del Principio de Legalidad, previsto en el numeral 1.1) del artículo IV° del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, debiendo actuar dentro de las facultades que le estén atribuidas. Por lo tanto, cualquier requisito, exigencia o prohibición que pudiera haber sido establecido debe estar sustentado en facultades expresas o implícitas del Ministerio, sin poder considerarse para ello facultades genéricas o no prohibidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley Nº 27444.

Además, manifiesta que en el caso de la referencia, si bien la Ley N° 29783 faculta al Ministerio para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en cuanto a seguridad y salud en el trabajo, no lo faculta a realizar una exigencia fuera de lo explícitamente señalado por la Ley N° 29783; por ello, se considera que el Ministerio ha vulnerado el Principio de Legalidad.

Por lo expuesto, para INDECOPI, corresponde declarar que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia establecida, a los empleadores, de realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el inicio de la relación laboral, para acreditar el estado de salud del trabajador. Y además, dispone la inaplicación a las denunciantes de la barrera burocrática declarada ilegal, haciendo hincapié que sólo es aplicable a ellos.

 

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Con estudios de Maestría en Derecho de la Empresa y alumna de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la Universidad de Piura.

 

Deja un comentario