Mirella Bernal Suárez (*)
De acuerdo al artículo 2 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, dicha norma es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia; por ello la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) comprobó el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, en una municipalidad distrital de Lima.
Después de verificar el ámbito de aplicación de la norma, debemos señalar que como resultado de la inspección, se le interpuso una multa, ascendente a S/. 131,100.00 (Ciento treinta y un mil cien y 00/100 Nuevos Soles), por la comisión de dos infracciones: a) no elaborar la identificación de peligros y evaluación de riesgos – IPER y b) no contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST).
La intendencia señala que de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, la identificación de peligros y evaluación de riesgos y sus medidas de control, forman parte de la documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador y que a pesar de haber expedido una medida de requerimiento a favor de la inspeccionada, la misma no cumplió con implementar el IPER.
Respecto a contar con un RISST, se indica que de acuerdo a ley, todo empleador que cuente con más de 20 trabajadores en su centro de trabajo, deberá contar con un RISST, conteniendo una estructura mínima exigida y deberá necesariamente ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para otorgarle la calidad de documento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, frente a esta infracción también se le dictó una medida de requerimiento, pero se verificó que persistió el citado incumplimiento.
Como en artículos anteriores ya hemos comentado sobre el RISST, en esta oportunidad nos centraremos en la obligación de contar con un IPER, es decir, con la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos, así el glosario del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo define a la identificación de peligros como el proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un peligro y se definen sus características; y a la evaluación de riesgos como el proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos proporcionando la información necesaria para que el empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar.
Asimismo, el artículo 19 de la ley, establece que la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable en el IPER de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos correspondiente; mientras que el artículo 32 del reglamento, regula que forma parte de la documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador.
Además de los dispositivos antes mencionados, debemos citar la Resolución 050-2013-TR, la cual en su anexo 3, indica que la identificación de riesgos, es la acción de observar, identificar, analizar los peligros o factores de riesgo relacionados con los aspectos del trabajo, ambiente de trabajo, estructura e instalaciones, equipos de trabajo como la maquinaria y herramientas, así como los riesgos químicos, físicos, biológico y disergonómicos presentes en la empresa.
Adicionalmente, la evaluación deberá realizarse considerando la información sobre la empresa, las características y complejidad del trabajo, los materiales utilizados, los equipos existentes y el estado de salud de los trabajadores, valorando los riesgos existentes en función de criterios objetivos que brinden confianza sobre los resultados a alcanzar.
Finalmente, sugiere tener en cuenta: a) realizar un estudio completo, b) que el estudio sea consistente con el método elegido (métodos que son desarrollados en dicha resolución), c) que sea acorde con la realidad y d) que los métodos para análisis y evaluación de riesgos son todos, en el fondo, escrutinios en los que se formulan preguntas al proceso, al equipo, a los sistemas de control, a los medios de protección (pasiva y activa), a la actuación de los operadores (factor humano) y a los entornos interior y exterior de la instalación (existente o en proyecto).
Después de verificar el ámbito de aplicación de la norma, debemos señalar que como resultado de la inspección, se le interpuso una multa, ascendente a S/. 131,100.00 (Ciento treinta y un mil cien y 00/100 Nuevos Soles), por la comisión de dos infracciones: a) no elaborar la identificación de peligros y evaluación de riesgos – IPER y b) no contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST).
La intendencia señala que de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, la identificación de peligros y evaluación de riesgos y sus medidas de control, forman parte de la documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador y que a pesar de haber expedido una medida de requerimiento a favor de la inspeccionada, la misma no cumplió con implementar el IPER.
Respecto a contar con un RISST, se indica que de acuerdo a ley, todo empleador que cuente con más de 20 trabajadores en su centro de trabajo, deberá contar con un RISST, conteniendo una estructura mínima exigida y deberá necesariamente ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para otorgarle la calidad de documento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, frente a esta infracción también se le dictó una medida de requerimiento, pero se verificó que persistió el citado incumplimiento.
Como en artículos anteriores ya hemos comentado sobre el RISST, en esta oportunidad nos centraremos en la obligación de contar con un IPER, es decir, con la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos, así el glosario del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo define a la identificación de peligros como el proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un peligro y se definen sus características; y a la evaluación de riesgos como el proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos proporcionando la información necesaria para que el empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar.
Asimismo, el artículo 19 de la ley, establece que la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable en el IPER de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos correspondiente; mientras que el artículo 32 del reglamento, regula que forma parte de la documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador.
Además de los dispositivos antes mencionados, debemos citar la Resolución 050-2013-TR, la cual en su anexo 3, indica que la identificación de riesgos, es la acción de observar, identificar, analizar los peligros o factores de riesgo relacionados con los aspectos del trabajo, ambiente de trabajo, estructura e instalaciones, equipos de trabajo como la maquinaria y herramientas, así como los riesgos químicos, físicos, biológico y disergonómicos presentes en la empresa.
Adicionalmente, la evaluación deberá realizarse considerando la información sobre la empresa, las características y complejidad del trabajo, los materiales utilizados, los equipos existentes y el estado de salud de los trabajadores, valorando los riesgos existentes en función de criterios objetivos que brinden confianza sobre los resultados a alcanzar.
Finalmente, sugiere tener en cuenta: a) realizar un estudio completo, b) que el estudio sea consistente con el método elegido (métodos que son desarrollados en dicha resolución), c) que sea acorde con la realidad y d) que los métodos para análisis y evaluación de riesgos son todos, en el fondo, escrutinios en los que se formulan preguntas al proceso, al equipo, a los sistemas de control, a los medios de protección (pasiva y activa), a la actuación de los operadores (factor humano) y a los entornos interior y exterior de la instalación (existente o en proyecto).
(*) Abogada por la Universidad de Piura. Con estudios de Maestría en Derecho de la Empresa y alumna de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la Universidad de Piura.
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