Desnaturalización de contratos por necesidad de mercado

Mirella Bernal Suárez (*)

En reiteradas oportunidades hemos escuchado, que las personas encargadas del Área de Talento Humano (Recursos Humanos u Oficina de Personal), utilizan una plantilla para realizar todos los contratos sujetos a modalidad que deben suscribir sus trabajadores, o utilizan los modelos que algunas revistas laborales publican, olvidando adecuarlos a su realidad y solicitar la asesoría correspondiente, e incluso en alguna de las charlas dictadas, se nos ha solicitado un modelo de contrato; sin embargo, no se tiene en cuenta que cada contrato, sobre todo modal, debe ser redactado con mucho cuidado y además reflejar la realidad.
Alguno de los errores antes mencionados o uno similar, fue cometido por el banco inspeccionado, el cual mediante la Resolución de Intendencia N° 85-2014-SUNAFIL/ILM de fecha 20 de noviembre de 2014, fue sancionado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), con una multa de S/. 51,300.00 por haber cometido dos infracciones; la primera relacionada con la contratación a plazo indeterminado afectando a 15 trabajadores y que será objeto de análisis del presente artículo, y la segunda por no cumplir con la medida de requerimiento.
En la resolución de intendencia, se transcribe la cláusula de la causa objetiva utilizada en los contratos sujetos a modalidad por necesidad de mercado y que compartimos con la finalidad de ayudarlos a revisar las cláusulas que tengan implementadas, a continuación la misma:
“EL BANCO en su calidad de banca múltiple ha visto incrementadas sus actividades debido a las variaciones substanciales de la demanda en el mercado de los productos y servicios bancarios en sus diversos segmentos de clientes, por lo cual se ha visto precisado a diseñar una amplia gama de productos y servicios que permita atender esta mayor demanda considerando las particulares necesidades de cada sector.
Por las variaciones substanciales de la demanda en el mercado de los productos y servicios bancarios EL BANCO requiere contar con personal temporal que se dedique a cumplir los requerimientos de esta mayor demanda”.
Así pues, para SUNAFIL si bien en la presunta causa objetiva se hace referencia a un incremento de actividades, no se precisó en qué consistió dicho incremento, además indica que el inspeccionado se ha limitado a alegar dicho incremento de actividades sin acreditar la existencia del mismo, subsistiendo dos observaciones fundamentales: a) no haber consignado debiamente la causa objetiva y b) no haber acreditado la existencia del incremento.
Con relación a la primera observación, se establece que además del incremento de la demanda en el mercado que influye en las actividades ordinarias de la empresa, las mismas no deberían poder ser atendidas por el personal permanente y respecto a la segunda observación, señala que contrariamente a lo manifestado por la inspeccionada (incremento de demanda) existen variaciones de la planilla, que implican la reducción de los trabajadores contratados a plazo indeterminado e incrementado los trabajadores contratados a plazo fijo.
Ahora bien, debemos recordar que nuestro ordenamiento jurídico establece como requisitos esenciales en la celebración de contratos a plazo fijo los siguientes: a) deben celebrarse por escrito, b) debe invocarse la causal respectiva de contratación, y además la misma debe realmente configurarse; y c) respetarse los plazo máximos de cada modalidad, plazos que de aprobarse la Ley General de Trabajo, disminuirían considerablemente.
Finalmente, sugerimos revisar al detalle los contratos sujetos a modalidad por necesidad de mercado, ya que de acuerdo a las estadísticas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el 2014, fueron presentados sólo en Lima Metropolitana, 680278 contratos bajo dicha modalidad; lo que demuestra el alto número de suscripción de los mismos, cuya desnaturalización no sólo implica una multa, sino también su incorporación como personal indeterminado a la planilla, sea por orden de la autoridad administrativa o de los jueces laborales.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Con estudios de Maestría en Derecho de la Empresa y alumna de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la Universidad de Piura.

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