CSST en el sector construcción

Mirella Bernal Suárez (*)

Mediante la Resolución de Intendencia N° 037-2014-SUNAFIL/ILM de fecha 6 de noviembre de 2014, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha multado a una empresa del sector construcción por haber cometido 6 infracciones a la normativa de seguridad y salud en el trabajo, inspección que se realizó por un accidente de trabajo mortal sufrido por uno de sus trabajadores ahora fallecido; imponiéndole una multa de S/. 74,100.00.

En esta oportunidad, desarrollaremos la infracción que consiste en no haber acreditado la constitución del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante CSST) con las formalidades de ley, puesto que en la elección del mismo no participaron todos los trabajadores, entre ellos los obreros; por ello se le sancionó este incumplimiento con S/. 11,400.00.

En dicha resolución, se puede leer que la empresa inspeccionada señaló que al pertenecer al régimen de construcción civil cuenta con dos tipos de planilla una de personal administrativo y otra de personal obrero que tiende a una alta rotación, motivo por el cual convocó a su CSST con relación a su personal que compone su planilla administrativa, ya que al contar con personal obrero que podía no estar en planilla más de un mes, podría perjudicar el efectivo trabajo y la toma de decisiones del CSST.

Frente a dicha infracción, la superintendencia indicó que contar con personal obrero que laboran en periodos de tiempos muy cortos y de carácter temporal no justifica su forma de elegir los miembros del CSST, ya que nos encontraríamos ante un proceso viciado, puesto que se realizó de forma contraria a la normativa vigente y vulnerando el derecho de participar de todos los trabajadores en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Al respecto, debemos recordar que nuestro ordenamiento jurídico regula que el CSST es el órgano que representa uno de los elementos esenciales que constituye el Sistema Integral de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y que asegura su eficiencia; por lo que deberá tenerse especial cuidado en su constitución.

La ley establece que es indispensable que todos los trabajadores participen en la convocatoria, elección y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, además el artículo 29 de dicha norma regula que los empleadores (en aquellas empresas que no cuenten con un Sindicato) con veinte o más trabajadores a su cargo están obligados a convocar para la elección de dicho Comité, el cual deberá está conformado en forma paritaria por igual número de presentantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora; respetando el procedimiento, los plazos y los formatos establecidos en la Resolución Ministerial N° 148-2012-TR.

La norma reglamentaria, por su parte, señala que el número de personas que componen el CSST es definido por acuerdo de partes, no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores. A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros.

También indica que el empleador, conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica, designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el CSST, entre el personal de dirección y confianza; y que los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes mediante una votación secreta y directa. La calidad de miembro titular o suplente debe constar expresamente en el Acta de Constitución y de Instalación del Comité, la misma que se realizará en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de comunicado el nombre de los representantes.

Adicionalmente, a la normativa general antes mencionada, encontramos la Norma Técnica G 50 “Seguridad en la Construcción”, la misma que si bien no ha sido actualizada, es aplicable a las empresas del sector construcción como la empresa inspeccionada en el caso en mención y que establece expresamente que en toda obra se formará un comité de seguridad, por lo que realizando una interpretación sistemática con la ley y su reglamento de seguridad y salud en el trabajo, y aplicando los principios generales de seguridad y salud en el trabajo, la empresa de construcción civil deberá contar con un CSST general que involucre a su personal administrativo y obrero de casa (permanente) y un subcomité por cada obra.

Dicho criterio que sugerimos, del mismo modo podrá ser aplicable a las empresas del sector agrícola que en época de campaña, aumenta su personal obrero y a empresas del sector pesquero, que también tienen aumento de mano de obra en época de exportación por ejemplo.

Cabe señalar que cuando se trate de un empleador que cuente con varios centros de trabajo, cada uno deberá contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores, en aplicación del principio de prevención que implica que el empleador debe garantizar, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.

Finalmente, en el sector construcción podemos mencionar el Acta final de negociación colectiva 2014-2015, la misma que establece un acápite de protección de riesgos laborales a favor de los trabajadores, pero además indica que los trabajadores deben cooperar con el empleador, y qué mejor forma de cooperación, a nuestro parecer, que siendo miembro del CSST.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Con estudios de Maestría en Derecho de la Empresa y alumna de la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la Universidad de Piura.

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