2 de enero de 2015, ¿Feriado para todos?
Mirella Bernal Suárez (*)
Además, señala expresamente, en su artículo 2, que en el sector público, las horas dejadas de trabajar en dicho día, serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública de acuerdo a sus necesidades. Mientras que en el sector privado, dichos horas se recuperaran en la forma que por acuerdo, establezca el empleador con sus trabajadores.
Ahora bien, de la lectura de los dos primeros artículos, se podría concluir que el feriado declarado es aplicable a todos los trabajadores, tanto del sector público como privado, siendo el único requisito, que los trabajadores cumplan con recuperar dichas horas; sin embargo concluir ello es totalmente erróneo, puesto que en los dos artículos posteriores, artículo 3 y artículo 4; se regulan excepciones, las cuales detallaremos a continuación.
Respecto a los trabajadores del sector público, indica que los titulares de las entidades del sector público adoptarán medidas necesarias para garantizar a la comunidad, la provisión de aquellos servicios que resulten indispensables, durante el 02 de enero.
Con relación a los trabajadores del sector privado, se declaran excluidos del feriado no laborable, aquellos que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, hoteles y establecimientos de hospedaje y vigilancia; puesto que el empleador, está facultado por la presente norma, para establecer los puestos de trabajo que estarían excluidos a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Si bien pareciera que la exclusión es un número clausus, el artículo 5 de dicha norma, nos deja claro que se trata de un número apertus, puesto que establece que están exceptuadas aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa, las cuales serán determinadas por el empleador.
Por todo el expuesto, concluimos que el feriado del 02 de enero de 2015, es un feriado que sólo gozarán los trabajadores que no se encuentren excluidos (los cuales creemos serán muy pocos), con el requisito de recuperar las horas no laboradas.
(*) Abogada por la Universidad de Piura. Culminando estudios de maestría en Derecho de la Empresa y cursando estudios en la Maestría de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la Universidad de Piura.
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