Mirella Bernal Suárez (*)
De acuerdo a las estadísticas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, los trabajadores independientes afiliados al Sistema Privado de Pensiones ascienden a unos pocos, si los comparamos con los afiliados dependientes. La diferencia se debe a que en nuestro país nunca fue obligatorio que los trabajadores independientes se afiliaran a un régimen pensionario, sino que dicha decisión era facultativa. Ahora, la norma dispone que los trabajadores independientes menores de 40 años, deben afiliarse obligatoriamente a un régimen pensionario, teniendo que decidir entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Ahora bien ¿quién es considerado trabajador independiente? Conforme a la ley del Impuesto a la Renta, será todo sujeto que percibe ingresos que califican como rentas de cuarta categoría (ejercicio de una profesión u oficio), así como rentas de cuarta/quinta categoría (similar al trabajo subordinado). Sin embargo, quedan excluidos de la afiliación obligatoria aquellos trabajadores que presten servicios de manera dependiente e independiente a la vez, en la medida que ya están asegurados por su labor dependiente.
Teniendo en cuenta que el trabajador independiente podrá optar entre el SNP y el SPP, quedarán divididos en dos grupos, además en cada uno de estos grupos podemos clasificar a aquellos que perciben ingresos mayores a 1.5 remuneraciones mínimas (RMV), es decir S/.1,125.00 y aquellos cuyos ingresos son menores. Con relación al primer grupo, a los trabajadores independientes del SNP con ingresos mayores a 1.5 RMV se les aplicará la tasa de aporte obligatorio del D. Ley 19990, es decir el 13 %, mientras que a los independientes con ingresos menores, se les aplicará una tasa de aporte obligatorio gradual, la misma que hasta la fecha no ha sido fijada.
Respecto al segundo grupo, a los trabajadores independientes del SPP con ingresos mayores de 1.5 RMV, se les aplicará la tasa de aporte obligatorio del 10% destinado a la CIC (Cuenta Individual de Capitalización, más la tarifa del seguro y las comisiones de la AFP. Aquellos trabajadores independientes que ganen mensualmente menos de 1.5 RMV (S/. 1,125), aportarán el 5 % de sus ingresos hasta el año 2014, el 8 % en el 2015 y el 10 % en el 2016.
De todo lo antes expuesto, nos preguntamos qué criterios se han utilizado para determinar como tope 1.5 RMV, además si dicho presupuesto está de acuerdo con el contexto de nuestro país y si el criterio de la edad es suficiente parámetro. Así pues, según el INEI el monto suficiente para cubrir las necesidades de la canasta básica de consumo asciende a S/. 284 por persona, es decir, un trabajador independiente, cuya familia está formada por 4 miembros (número estándar) necesitaría S/. 1.136 para cubrir la canasta básica, entonces si dicho trabajador gana 1.5. RMV (S/. 1,125), ya no le quedaría margen para este ahorro obligatorio.
Finalmente, solo nos queda esperar que la cultura de ahorro previsional que se busca implementar, convirtiendo la afiliación de los trabajadores independientes de facultativa a obligatoria, cumpla con su finalidad, beneficiar a dichos trabajadores y no perjudicarlos obligándole a cancelar dichos aportes a costa de no cubrir sus necesidades.
(*) Abogada por la Universidad de Piura.
Deja un comentario